SIN INFORMACION

ALDUNCE/FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carmen Aldunce Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la exigencia del pago de $5.000.000 de abono de deuda por una hospitalización anterior para proceder a una operación en la cadera, hecho que estima, vulnera las garantías contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en agosto de 2018 se realizó un procedimiento médico en su cadera izquierda en dicho recinto asistencial, pero luego de ser dada de alta, siguió experimentando fuertes dolores por lo que el 13 de abril de 2019 se dirigió al Instituto Traumatológico donde se le detectó que padece una luxación de prótesis de cadera izquierda, siendo derivada al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, donde el 15 de abril le realizaron una reducción de prótesis, oportunidad en que se detecta que padece de una infección intrahospitalaria, la que es tratada. Agrega que se procedió al retiro de la prótesis, quedando hospitalizada y adquiere infección hospitalaria, lo que obligó a postergar la operación de reinstalación de la prótesis hasta que superara la infección, encontrándose postrada durante ese tiempo intermedio. Precisa que la recurrida fijó fecha de intervención quirúrgica para el 23 de octubre de 2019 pero al presentarse a admisión, se le indicó que si no abonaba 5 millones de pesos en efectivo de la deuda de 38 millones aproximados que mantenía desde su anterior hospitalización, no podría ser operada. Indica que solicitó una prórroga para efectuar el pago o la posibilidad de suscribir algún documento para garantizar el mismo, cuestión que fue negada. Alega que esta situación la condena a continuar postrada, siendo responsable de dicha situación el hospital recurrido ya que por un mal protocolo de esterilización se infectó con una bacteria en la primera operación y lueg

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, y se ordena que a la brevedad, si su situación de salud lo permite, se practique a la indicada recurrente, en el Hospital de la recurrida, la intervención quirúrgica que ésta requiere para la recuperación de su salud, sin que le sea exigible el pago de abono alguno, debiendo solo garantizar el pago de la intervención a realizar. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro (S) Sr. Andrade. Rol Protección: 166.284-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar si el acto impugnado por la presente acción es ilegal o arbitrario, para luego examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. Cuarto: Que como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que. en cuanto a extemporaneidad alegada por la recurrida, cabe señalar que es del caso que el día 23 de octubre de 2

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carmen Aldunce Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la exigencia del pago de $5.000.000 de abono de deuda por una hospitalización anterior para proceder a una operación

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