SIN INFORMACION

VIÑA UNDURRAGA S.A CONTRA SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Andrés Felipe Escabini Sepúlveda, Abogado, en representación, de Viña Undurraga S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 92.461.000-K, ambos domiciliados en Camino a Melipilla, Km. 34, comuna de Talagante, dentro de plazo interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, también como “SAG”), rol único tributario número 61.308.000-7, servicio público del Estado de Chile, representada legalmente por su director nacional, don Horacio Bórquez Conti, cédula nacional de identidad N°4.496.141-5, médico veterinario, ambos domiciliados en Av. Presidente Bulnes 140, comuna de Santiago, por el acto arbitrario contrario al derecho constitucional de propiedad, como también al derecho constitucional de desarrollar cualquier actividad económica de la recurrente que implica la exigencia intempestiva que el SAG ha impuesto a Viña Undurraga S.A. consistente en obligarla en forma abrupta a adquirir y colocar en sus predios ubicados en las comunas de Colchagua y Cauquenes, unos dispositivos denominados “confusores sexuales” que implican un costo estimado de $20.225.520.- (veinte millones doscientos veinticinco mil pesos) no presupuestados dentro de las actividades que Viña Undurraga debe realizar conforme el “plan operacional de trabajo” acordado con el SAG para la prevención y manejo de la plaga Lobesia Botrana. Solicita que la presente acción sea admitida a tramitación y, en su mérito, sea acogida en todas sus partes, con costas, de acuerdo con los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasan a resumir: En cuanto a los hechos señala que Viña Undurraga S.A. es una sociedad anónima cuyo giro principal es la producción y comercialización de vinos, siendo una de las viñas más antiguas de Chile, cuyos productos se exportan a los principales destinos a nivel mundial que consumen vino chileno y que atendido a que explota predios agrícolas propios desde los cuales obtiene parte de la uva que posteriormente procesa para obtener vino, está sujeta al control fitosanitario del SAG, el cual dentro de sus competencias se encuentra la prevención y control de las plagas existentes en el país que afecten o puedan afectar a las viñas, una de las cuales es la polilla de la vid, también conocida como Lobesia botrana, para la cual el SAG ha establecido un control obligatorio regulado por la Resolución Exenta N°5916 del 21 de octubre de 2016, la cual estipula que las medidas fitosanitarias que deben cumplir todos los huertos de la especia vid, entre los que se encuentran aquellos que explota Viña Undurraga, se efectuarán de acuerdo al denominado Plan Operacional de Trabajo (en adelante, “POT”) que debe ser aprobado por el SAG y registrarse ante dicho servicio público, siendo del caso que Viña Undurraga cuenta con un POT aprobado y registrado por el SAG, el cual permite programar la aplicación y el financiamiento de las medidas fitosanitarias exigidas por el SAG, las cuales son de alto costo para el obligado quién ve incrementado sus cargas públicas que, de por sí, son bastante altas, y agrega que el pasado jueves 29 de agosto de 2019, el Sub gerente agrícola de Viña Undurraga, señor Agustín Aguerrea Planas, recibió un correo electrónico de doña Nadia Vanessa Hammad Yagnam, Ingeniero Agrónomo de la Unidad de Cuarentena del Programa Nacional Lobesia botrana del SAG, en el cual -en lo medular- señala lo siguiente, respecto al predio de Colchagua: “(…) [I] nformo que por un excedente que se produjo de emisores su unidad productiva CSG 164273, se incluirá dentro del Sistema de Reparto compartido. Para lo cual se deben acercar a la oficina lo antes posible para modificar el Plan Operacional de Trabajo y retirar los emisores correspondientes al aporte del SAG.”, medida que a su entender indica que no obedece a un riesgo fitosanitario real ni a una plaga detectada ni a un programa de prevención ordenado, sino que es fruto de una falta de previsión de dicho servicio público quién quedó con un excedente de confusores sexuales a los cuales el SAG no tenía un destino que otorgar. Ante esto, decidió en forma arbitraria incluir predios de Viña Undurraga para utilizar dichos confusores en exceso, obligando al recurrente a adquirir al SAG tales elementos no presupuestados ni incluidos en el POT vigente, lo cual tiene un costo estimado de $20.225.520.- (veinte millones doscientos veinticinco mil quinientos veinte pesos) no presupuestados por su representada para este año 2019, lo cual produce un detrimento económico evidente que vulnera el

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por el abogado Andrés Felipe Escabini Sepúlveda, en representación de Viña Undurraga S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 8109-2019 – PROT. Redacción Ministro (s) Sr. Varas. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los ministros señor Carlos Farías Pino, señora Claudia Lazen Manzur y el ministro suplente señor Leonardo Varas Herrera. No firma la ministro señora Lazen, no obstante que concurrió a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Andrés Felipe Escabini Sepúlveda, Abogado, en representación, de Viña Undurraga S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 92.461.000-K, ambos domiciliados en Camino a Melipilla, Km. 34, comuna de Talagante, dentro de plazo interpone acción constitucional de protección en contra del

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