MP. C/ MARCELO ANDRÉS PARDO PARDO.
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE
Resultado
REVOCADA
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada el seis de enero del año en curso por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y en su lugar se declara que se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad al sentenciado Marcelo Andrés Pardo Pardo, quien deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda, a fin de iniciar su cumplimiento. Regístrese y comuníquese. Rol N° 94-2020-Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Inés Quiroga Muñoz, Defensora Penal Público, por su representado Marcelo Andrés Pardo Pardo, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, el 6 de enero del presente año, por medio de la cual se decidió revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad otorgado a su representado. Funda su recurso en que su representado no se presentó a dar cumplimiento a raíz de la conmoción social existente en el país a esa fecha y que, por demás, la revocación no se encentra fundado en ninguno de los supuestos del artículo 30 de la Ley N° 18.216 además que la pena se encontraría prescrita en virtud de lo que dispone el artículo 104 del Código Penal, encontrándose pendiente una audiencia en el Tribunal de instancia para resolver dicha situación el día 21 del próximo mes de marzo. SEGUNDO: Que, el artículo 25 de la ley Nº 18.216, introducido por la Ley Nº 20.603, señala que si se da un incumplimiento grave o reiterado de la medida alternativa al cumplimiento de la pena, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o intensificarla. A su vez, el artículo 30 del mismo ordenamiento prevé la revocatoria de la prestación de servicios en beneficios de la comunidad, tanto a solicitud del condenado, como por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de esa ley y, adicionalmente, si el sentenciado se ausentare del servicio comunitario injustificadamente, si su rendimiento en dicho servicio fuere inferior al mínimo exigible o se opusiere o incumpliere en forma reiterada y manifiesta a las instrucciones que recibiere. TERCERO: Que en el caso particular no se da ninguno de los presupuestos de la revocatoria específica normada en el artículo 30 citado en el motivo anterior, centrando el juez de la causa su argumento en una interpretación de la regla general contenida en el artículo 25 de la ley especial en referencia, por la vía de entender que en la especie concurre una situación de incumplimiento grave y reiterado de la pena impuesta, en razón del tiempo transcurrido sin someterse al control penitenciario en el medio libre sin causa justificada. CUARTO: Que, en las condiciones antes narradas, la revocación de la medida no resulta proporcional al mérito de estos autos. Y visto lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada el seis de enero del año en curso por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y en su lugar
Fallo
se declara que se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad al sentenciado Marcelo Andrés Pardo Pardo, quien deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda, a fin de iniciar su cumplimiento. Regístrese y comuníquese. Rol N° 94-2020-Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintidós de enero de dos mil veinte. Sala: Quinta Rol: 94-2020 RUC: 1400078672-2 Tribunal: Garantía de San Bernardo Relator: Mauricio Vergara Toro Defensor: Francisca Sebastiani Imputado: Marcelo Andrés Pardo Pardo Delito: hurto simple Tipo de recurso: Apelación incidente En Santiago, a veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
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