SIN INFORMACION

PARODI/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS VISTA EN POS DEL ING. CORTE 24334-2019.-

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece LUIS HERNÁNDEZ OLMEDO, abogado, por don ENZO ROLANDO PARODI LAGOS, quien recurre de protección en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, organismo público de la Administración del Estado, representada por el señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Juan Francisco Galli Basili, ambos domiciliados en Zenteno N°45 y/o Alameda Libertador Bernardo O”Higgins Nº1170, comuna y ciudad de Santiago, quien ha incurrido en actos y omisiones arbitrarias e ilegales consistentes en denegar la entrega a al señor Parodi, del extracto de la Resolución N°1992 de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dictada con fecha 19 de julio del año 2018 y tomada de razón con fecha 6 de agosto de la misma anualidad por la Contraloría General de la República, en virtud de la cual fue otorgada la concesión de acuicultura de que es actualmente titular, para su publicación en el Diario Oficial, conforme obliga el artículo 80, inciso cuarto, del Decreto 430/91, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, rechazo que impide ejercer los derechos como concesionario y por consiguiente, priva, perturba y amenaza actual y principalmente, el ejercicio de los derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, garantizados respectivamente en los N°2 y N°24, del artículo 19° de la Constitución Política de la República, por lo cual invoca la protección de esta Iltma. Corte, a fin que restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los hechos, señala que el 19 de julio del año 2018, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictó la Resolución N°1992, acto administrativo terminal de decisión recaída en el procedimiento administrativo de solicitud de concesión de acuicultura PERT N° 211121023, que otorgó al señor Parodi, concesión de acuicultura de porción de agua y fondo

Fundamentos

fundamentos de la actuación del servicio, aplicables también por añadidura a este caso, que se resumen en dos: a)  La pretendida aplicación de una orden de no innovar, y; b)  La pretendida suspensión derivada del ingreso de una solicitud de Espacio Costero Marítimo de Pueblos Originarios, ECMPO, en la misma área de afectación. En efecto, en el caso de Trusal S.A., el 21 de agosto de 2018 la Subsecretaría rechazó expresamente la solicitud de entrega de los extractos, requerida por la empresa para su publicación en el Diario Oficial. Adujo que el 1 de agosto había sido notificada de una orden de no innovar dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en la causa de protección 684-2018. En este caso, el 3 de diciembre de 2018 ésta Iltma. Corte, en causa de protección rol 68322-2018, declaró ilegal y arbitrario el rechazo de la Subsecretaría de la entrega de los extractos para su publicación en el Diario Oficial, en atención que “... no es posible entender que los efectos de la Orden de no innovar y la solicitud de las Comunidades recurrentes, en aquel recurso alcance la tramitación de las concesiones otorgadas a Trusal S.A., por tratarse de situaciones perfectamente diferenciadas, no impugnadas -ni siquiera aludidas- en el recurso mencionado,...”, y en consecuencia, ordenó “entregar a Trusal S.A, dentro de tercero día, los extractos de las resoluciones N°1878 y 1877 de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, dictadas con fecha 12 de julio de 2018, para su publicación en el Diario Oficial conforme con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 18.892. “. En lo que importa en este acápite, agrega, con motivo de su apelación a la Excma. Corte Suprema, la Subsecretaría incorporó un nuevo argumento para fundar su actuación ilegal y arbitraria, en el sentido que: “... incluso de no haber existido la orden de no innovar dictada en los autos Rol 684-2018 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas; de todos modos la tramitación de las concesiones del recurrente Trusal S.A. habría sido suspendida con motivo de haberse acogido a tramitación la solicitud de EMCPO deducida por las Comunidades Indígenas...”. Es decir, por aplicación del artículo 10° de la Ley N°20.249, que suspende las solicitudes de concesiones en trámite, que se encontraren en el área solicitada como Espacio Costero Marítimo de Pueblos Originarios, ECMPO. Sin embargo, ni el argumento original de la orden de no innovar, ni el nuevo de suspensión por causa de una solicitud de ECMPO, fueron acogidos en sede de apelación, de manera que la sentencia de ésta Iltma. Corte fue confirmada por la Excma. Corte Suprema el 12 de febrero de 2019. De esta suerte, dictado su Cúmplase el 8 de marzo y mediando la orden judicial ejecutoriada, los extractos de las Resoluciones N°1877 y Nº1878 de Trusal S.A., fueron entregados por la Subsecretaría, finalmente, el pasado 11 de marzo de 2019 y publicados en el Diario Oficial de 23 de marzo de 2019.

Fallo

Por tanto, habiendo transcurrido el plazo máximo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N°19.880, para resolver por parte de la autoridad la solicitud de entrega del extracto de la Resolución N°1992, debe entenderse como rechazada desde el 25 de abril de 2019, en aplicación de las normas sobre silencio negativo del artículo 65 de la misma Ley. Así lo ha hecho presente al servicio y además, solicitado la certificación correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha la Subsecretaría persevera en su actuar omisivo, de forma arbitraria, ilegal y en perjuicio del recurrente, al no otorgar tampoco la certificación requerida, lo cual debía realizar “sin más trámite”. Señala que desde la fecha de dicha certificación empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan, conforme el mismo artículo 65 de la Ley N°19.880. En el caso del recurrente, el rechazo de la entrega del respectivo extracto deriva legalmente del efecto del silencio negativo de la administración, por lo que no existe un acto formal de la recurrida que exprese fundadamente su motivación. Ahora bien, este rechazo de la Subsecretaría no es un caso aislado respecto del recurrente, sino que idéntico rechazo de entrega de los extractos de las concesiones otorgadas ha realizado la Subsecretaría respecto de las resoluciones N°1877 y Nº1878 de Trusal S.A. y de la resolución N°1881 de Bluriver SpA, las que como se dijo anteriormente, fueron aprobadas coetáneamente a la nuestra.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece LUIS HERNÁNDEZ OLMEDO, abogado, por don ENZO ROLANDO PARODI LAGOS, quien recurre de protección en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, organismo público de la Administración del Estado, representada por el señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Juan Francisco Galli Basili

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