SIN INFORMACION

BLURIVER S.P.A/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS VISTA CON ING. CORTE 36358-2019.-

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece LUIS HERNÁNDEZ OLMEDO, abogado, por BLURIVER SPA., sociedad del giro de acuicultura, ambos domiciliados para estos efectos en Magdalena número 181, Piso 13, Oficina 1301, Las Condes, Santiago, quien recurre de protección en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, organismo público de la Administración del Estado, representada por el señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Juan Francisco Galli Basili, ambos domiciliados en Zenteno N°45 y/o Alameda Libertador Bernardo O”Higgins Nº1170, comuna y ciudad de Santiago, quien desde el 7 de marzo del año 2019, esto es, hace menos de 30 días, ha incurrido en actos y omisiones arbitrarias e ilegales consistentes en denegar la entrega a Bluriver SpA, del extracto de la Resolución N°1881 de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dictada con fecha 12 de julio del año 2018 y tomada de razón con fecha 2 de agosto de la misma anualidad por la Contraloría General de la República, en virtud de la cual fue otorgada la concesión de acuicultura de que es actualmente titular, para su publicación en el Diario Oficial, conforme obliga el artículo 80, inciso cuarto, del Decreto 430/91, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, rechazo que impide ejercer los derechos como concesionario y por consiguiente, priva, perturba y amenaza actual y principalmente, el ejercicio de los derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, garantizados respectivamente en los N°2 y N°24, del artículo 19° de la Constitución Política de la República, por lo cual invoca la protección de esta Iltma. Corte, a fin que restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los hechos, señala que el 12 de julio del año 2018, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictó la Resolución N°1881, acto administrativo terminal de decis

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia, en el sentido que: “... no es posible entender que los efectos de la Orden de no innovar y la solicitud de las Comunidades recurrentes, en aquel recurso alcance la tramitación de las concesiones otorgadas a Trusal S.A., por tratarse de situaciones perfectamente diferenciadas, no impugnadas -ni siquiera aludidas- en el recurso mencionado, lo que impide justificar en los hechos y el derecho la negativa que motiva el recurso, tratándose de una actuación ilegal y arbitraria, en tanto no encuentra justificación, afectando el derecho de igualdad ante la ley, que el numeral segundo del artículo 19 de la carta fundamental reconoce, al suspender la tramitación de las concesiones de la recurrente sin causa legal”. Dicha sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema el 12 de febrero de 2019 y de esta suerte, dictado su cúmplase el 8 de marzo y mediando la orden judicial ejecutoriada, los extractos de las Resoluciones N°1877 y N°1878 de Trusal S.A., fueron entregados por la Subsecretaría, finalmente, el pasado 11 de marzo de 2019 y publicados en el Diario Oficial de 23 de marzo de 2019. Expresa que en el caso de Bluriver SpA, la Subsecretaría no ha entregado el extracto de la resolución N°1881 para su publicación en el Diario Oficial ni ha informado de la suspensión del procedimiento ni de una eventual denegatoria de la entrega de dicho extracto, sino sólo hasta fecha reciente, el 7 de marzo de 2019, en que responde a nuestras solicitudes de 15 y 19 de febrero, de similar tenor, en que: “...se requiere formalmente la notificación de la Resolución N°1881, de fecha 12 de julio de 2018, tomada de razón con fecha 02 de agosto de la misma anualidad, objeto se pueda proceder a la publicación del extracto del acto administrativo de otorgamiento y así ver constituida formalmente su calidad de concesionario acuícola”. En efecto, sólo con fecha 7 de marzo del año 2019 y en virtud del requerimiento señalado, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través del Departamento de Asuntos Marítimos, ha rechazado la entrega del extracto de la Resolución N°1881, en los siguiente términos: “SC-113718/2019 Sr. Pedro Pablo Laporte Migue: En relación a su consulta, de fecha 15 de febrero del presente; se informa a Usted que, en cuanto a la solicitud de entregar extracto de Resolución N° 1881 de 2018, debemos informar que dicha solicitud debe ser denegada, dado que la solicitud de concesión que da origen a dicha Resolución, se encuentra sobrepuesta a la solicitud ECMPO presentada por la Comunidad Indígena ATAP y otros. Lo anterior, debido a lo establecido en el artículo 10 inciso 1° de la Ley 20.249: “En caso de que la misma área solicitada como espacio costero marino de pueblos originarios hubiere sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines, se deberá suspender su tramitación hasta que se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la Conadi o hasta que se resuelva e

Fallo

por tanto, no es aplicable al caso de la concesión ya otorgada a su representada con anterioridad a la fecha de dicha solicitud. Respecto del fundamento 2), ha podido constatar que se trata de la apelación pendiente ante la Excma. Corte Suprema de la recurrente Comunidad ATAP, respecto de la sentencia de rechazo recaída en el recurso de protección rol 684-2018, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas en que se había dictado una orden de Innovar que, a juicio de la Subsecretaría, impedía entregar los extractos respectivos a TRUSAL S.A., como ya fue descrito anteriormente. Como explicará detalladamente en el apartado sobre la ilegalidad de la actuación del servicio, también considera que dicha Orden de No Innovar, no resulta aplicable al caso de la concesión ya otorgada a su representada con anterioridad a la fecha de dicha orden judicial y en cambio, le es aplicable, mutatis mutandi, el criterio jurisprudencial ya asentado por esta Iltma. Corte de Apelaciones y la Excma. Corte Suprema, en idénticos supuestos. La actuación del servicio evidencia la diferencia de trato entregado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en desmedro del recurrente, respecto de Salmones Froward Ltda. y de Trusal S.A., no obstante que ambos habían obtenido la respectiva concesión de acuicultura en la misma fecha. En efecto, mientras que en el caso de Salmones Froward. Ltda., la Subsecretaría no hizo aplicable ni la Orden de No Innovar ni la solicitud de EMPCO y p

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Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece LUIS HERNÁNDEZ OLMEDO, abogado, por BLURIVER SPA., sociedad del giro de acuicultura, ambos domiciliados para estos efectos en Magdalena número 181, Piso 13, Oficina 1301, Las Condes, Santiago, quien recurre de protección en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, organismo público de la

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