M.P. C/ CARLOS ANDRES NAVARRO BERRIOS
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos CARLA CONSTANZA ESTRADA RAMÍREZ, Defensor Penal Público de San Antonio, en representación del sentenciado, don CARLOS ANDRÉS NAVARRO BERRÍOS, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, que condenó a su defendido a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y a la multa de 20 (veinte) Unidades Tributarias Mensuales, la que se autoriza sea pagada en diez parcialidades iguales y sucesivas, debiendo comenzar el primer pago los cinco últimos días de cada mes, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, en la errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por infracción a lo dispuesto por el el artículo 11 N° 9 del Código Penal, que consagra la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Se procedió a la vista de la causa con la concurrencia de los intervinientes, el día 21 de enero del año en curso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso deducido se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, en la errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que el tribunal sentenciador habría infringido el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, al no haber acogido su pretensión de aplicar al acusado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por las razones que explica. SEGUNDO: Que, para determinar los fundamentos de la causal invocada, ha de estarse a los hechos asentados en el motivo décimo del
Fallo
fallo impugnado, esto es, que “No fue posible arribar a la misma conclusión de autoría respecto del acusado Leiva Lara. El mismo día de su detención Leiva Lara dijo que se encontraba a bordo del vehículo al haberlo tomado como Uber sin dar mayores explicaciones o justificaciones, las que no resultaron indispensables dado que el coacusado dijo lo mismo, declaró desempeñar ese servicio al día de los hechos, respaldando la teoría exculpatoria de Leiva.” Añadiendo el fallo, más adelante que “Solo se describió a Leiva como acompañante de Navarro, el que, al ser preguntado sobre el origen de la droga, dijo desconocerlo al sólo haber cogido el auto como Uber, misma postura que adoptó Navarro.” TERCERO: Que, conforme a los supuestos antes trascritos, para determinar la existencia del error de derecho denunciado, resulta menester establecer si aquellos, libres de calificaciones jurídicas, puesto que éstas son las únicas que pueden verse modificadas mediante el acogimiento del presente arbitrio, efectivamente se corresponden con lo dispuesto en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, en consecuencia, al haber sido inaplicada la norma, se incurrió en el referido vicio. CUARTO: Que, al efecto, cabe precisar que debe entenderse por colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que, en la especie, ha quedado sentando por los jueces del fondo la circunstancia que, para arribar a una decisión absolutoria respecto del co-imputado, Leiva Lara, fue importante la declaración de Nava
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinte.- VISTO: En estos autos CARLA CONSTANZA ESTRADA RAMÍREZ, Defensor Penal Público de San Antonio, en representación del sentenciado, don CARLOS ANDRÉS NAVARRO BERRÍOS, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, que condenó a su defendido a la pena de SEIS AÑOS de presid
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