1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

IMPORT EXPORT AUTO RIVER LIMITADA/RUEDA

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA C/ DECL.

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando decimoctavo, que se suprime; al que se le introduce la siguiente modificación: En el motivo decimoséptimo, segundo apartado, se reemplaza el numeral “170.000” por “150.000”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la apoderada del querellado y demandado civil, Héctor Osvaldo Flores Fredes, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado por la cual se condenó a su representado a pagar una multa de una unidad tributaria mensual, por conducir vehículo motorizado sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, no guardar distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden, causando daños en colisión, infringiendo los artículos 108 inciso segundo, y 126, en concordancia con el artículo 167 N°s 2 y 17 de la Ley N°18.290; y a pagar solidariamente a la demandante Jeanette Lucy Rueda Boin, la suma de $200.000 por indemnización civil de perjuicios, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables, devengando el reajuste conforme a la variación que experimente el IPC desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la de la sentencia recurrida. Fundamenta su arbitrio procesal, en síntesis, en que en el

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando decimoctavo, que se suprime; al que se le introduce la siguiente modificación: En el motivo decimoséptimo, segundo apartado, se reemplaza el numeral “170.000” por “150.000”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la apoderada del querellado y demandado civil, Héctor Osvaldo Flores Fredes, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado por la cual se condenó a su representado a pagar una multa de una unidad tributaria mensual, por conducir vehículo motorizado sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, no guardar distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden, causando daños en colisión, infringiendo los artículos 108 inciso segundo, y 126, en concordancia con el artículo 167 N°s 2 y 17 de la Ley N°18.290; y a pagar solidariamente a la demandante Jeanette Lucy Rueda Boin, la suma de $200.000 por indemnización civil de perjuicios, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables, devengando el reajuste conforme a la variación que experimente el IPC desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la de la sentencia recurrida. Fundamenta su arbitrio procesal, en síntesis, en que en el fallo impugnado se señalan distintos horarios y la prueba testifical rendida corresponde a personas que no presenciaron la colisión, y que la demandante indica distintos hechos tanto en el parte denuncia y en la demanda. Acota que la actora realizó man

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando decimoctavo, que se suprime; al que se le introduce la siguiente modificación: En el motivo decimoséptimo, segundo apartado, se reemplaza el numeral “170.000” por “150.000”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la apoderada del querellado y demandado civil, Héc

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