GODOY/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El Procurador del Número, Pedro Godoy Puch, en representación del condenado QUILMER YOVANI CANDELA RIVERA, cédula nacional de identidad N° 14.860.814-8, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado respecto de su representado. Señala que su representado en el mes de octubre del año 2019, fue postulado al beneficio de la libertad condicional al cumplir, en criterio de Gendarmería de Chile, con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley. Expone que el 11 de octubre del presente año, la comisión resolvió rechazar el otorgamiento de la libertad condicional, argumentado en el motivo quinto de la resolución: “Que, en mérito de lo señalado NO HABIENDO EL CONDENADO DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, se rechazara su petición”. Agrega que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321 en el texto actual de su artículo 1°. En mérito de lo señalado, pide que se deje sin efecto la resolución impugnada por la presente vía, declarándose en definitiva que se otorga la libertad condicional a su representado. En su oportunidad, informó la integrante de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien respecto del amparado, señaló que efectivamente, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del condenado, por el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Explica, que se arribó a la señalada conclusión, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, dio cuenta de debilidades o ausencia en tres t
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el amprado fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en la causa RUC N° 1500644888-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, a cumplir la pena de seis años de privación de libertad. 2.- Que, el condenado dio inicio a su pena privativa de libertad el 7 de julio de 2015, teniendo como fecha de término de la misma el 7 de julio de 2021. 3.- Que el condenado cumple su tiempo mínimo de condena el 7 de julio de 2019. 4.- Que, ha mantenido muy buena conducta del bimestre enero-febrero de 2019 al bimestre julio-agosto de 2019. 5.- Que, según da cuenta su informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de 5 de septiembre de 2019, consigna, en su análisis final, que “No se recomienda su puesta en libertad, dad la presencia de factores específicos de riesgo y necesidad que debe modificar a partir de la implementación de este Plan de intervención individual; carece de cualquier tipo de red de apoyo que le pueda prestar asistencia en el cárcel y/o que lo pueda acompañar en su proceso de reintegración social; En las consideraciones especiales para su responsividad, se encuentra actualmente en etapa de contemplación para su desistencia delictual, categorización que se obtiene a partir de la ambivalencia que deja entrever respecto de sus ideas validantes del delito y las consecuencias que contrajo en la actualidad a propósito de su involucramiento delictual”. TERCERO: Que, en cuanto a la exigibilidad de los requisitos, es necesario tener presente que el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, dispone que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. CUARTO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones,
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, en favor de QUILMER YOVANI CANDELA RIVERA, cédula nacional de identidad N° 14.860.814-8. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha. Regístrese, notifíquese al amparado por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se apelare. Rol N°18-2020 Amparo.
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Arica, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO: El Procurador del Número, Pedro Godoy Puch, en representación del condenado QUILMER YOVANI CANDELA RIVERA, cédula nacional de identidad N° 14.860.814-8, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicion
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