RECURRENTE:ROSE MARIE VALDES RIVERA EN REPRESENTACION DE DIEGO ALEJANDRO SEGEL CARREÑOS,RECURRIDO: CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2019 comparece Rosemarie Valdés Rivera, en favor de Diego Alejandro Seguel Carreño, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile. Explica que Seguel Carreño es su cuñado y que el 21 de noviembre del 2019 fue sacado del módulo 33 por agresión de otros internos hacia él, encontrándose actualmente en celda de castigo pues no cuenta con módulo para ingresar en donde su vida no corra peligro. Solicita cambio al módulo 53 y 54. Se evacua informe por Gendarmería de Chile, señalando en primer término que el recurso debió ser declarado inadmisible porque en este caso, debió haberse sometido al conocimiento del Juez de Garantía en el procedimiento previsto en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de ello, sostiene que su personal actuó en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, protegiendo adecuada y permanentemente la seguridad del interno, a quien se le tomó declaración el 5 de diciembre del 2019, manifestando encontrarse mal en el módulo N° 47 pues tiene temor a ser agredido, solicitando su traslado al módulo N° 53. Ese mismo día se le realizó un examen físico que determinó que se encontraba con algunas lesiones menores. Agrega, que el 21 de noviembre del mismo año, el interno fue agredido en el módulo N° 33, y que el 11 de septiembre del 2019 fue sorprendido intentando recuperar dos paquetes con teléfonos celulares, lanzados desde el exterior del Complejo, amenazando de muerte a los funcionarios que participaron en el control de esta situación, siendo calificada su conducta como muy buena entre abril y diciembre del 2018, y pésima entre septiembre y octubre del 2019. Destaca que ambos hechos fueron denunciados al Ministerio Público. Acompaña declaración y formulario de constatación de lesiones del interno, informes de novedades de los días 21 de noviembre y 11 de septiembre del 2019, respectivamente, control de condu
Fundamentos
Considerando: 1. Que antes de entrar al fondo del recurso debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad planteada por Gendarmería, habida cuenta que la circunstancia de existir otros procedimientos aplicables al caso, no impide que se ejerza la acción cautelar intentada. 2. Que el objetivo de la acción entablada es obtener que el interno Diego Alejandro Seguel Carreño sea trasladado del módulo Nº33, por conflictos con los demás reclusos a las dependencias Nº 53 o Nº 54 del recinto penitenciario. 3. Que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, DL 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículo 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. 4.- Que en la especie, el interno declaró con fecha 5 de diciembre del 2019 encontrarse en el módulo Nº47 en malas condiciones pues anteriormente había estado en el módulo Nº33 donde fue agredido por varios reclusos, manteniendo un temor constante por su integridad física, solicitando regresar al módulo Nº53 pues allí tiene amigos que le pueden brindar protección. Explica que mantiene conflictos con la demás población penal por el delito al que fue condenado, esto es, robo con violación. En la misma fecha se constató su estado de salud, arrojando lesiones de erosión en la rodilla, en lado derecho e izquierdo del tórax y corte en el dedo meñique de la mano derecha. 5.- Lo precedentemente expuesto resulta reforzado con el informe de novedades de 21 de noviembre del 2019, emitido por el recurrido, quien narra el evento de agresión del módulo 33 del cual fue víctima el interno de autos y por la ficha de clasificación que detalla los cambios de dependencia del mismo, coincidiendo con lo expuesto por la recurrente al detallar que aquel se encuentra actualmente en el módulo 47, pero previo a ello estuvo en el sector de aislados y en el módulo 33. 6.- Que, debe dejarse asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe residir cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de los reclusos a su cargo. En este sentido, el recurrido mediante minuta Nº106/2019 del 13 de enero del presente año manifestó su negativa a acceder a la petición del recurrente fundado en razones de seguridad de los demás internos de los módulos en cuestión por el perfil criminal de Seguel Carreño y su mala conducta según da cuenta el informe de novedades de 11 de septiembre de 2019 que especifica que aquel, encontrándose en el módulo 53 cometió infracción grave contra funcionario de Gendarmería, la cual se plasmó en el control de conducta acompañado al proceso, presentando conducta pésima en el bimestre septiembre-octubre del 20
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto con fecha 25 de noviembre de 2019 por Rosemarie Valdés Rivera, en favor de Diego Alejandro Seguel Carreño en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad psíquica y física del interno en cuyo favor se recurre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 20456-2019 Protección PRONUNCIADO POR ILTMA. CORTE APELACIONES 1° SALA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA 3° SALA
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Rancagua, veintidós de enero de dos mi veinte. Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2019 comparece Rosemarie Valdés Rivera, en favor de Diego Alejandro Seguel Carreño, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile. Explica que Seguel Carreño es su cuñado y que el 21 de noviembre del 2019 fue sacado del módulo 33 p
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