HUGHES/NARVÁEZ
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de diciembre de 2019, compareció Sara Hughes Herrera, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, contra la resolución dictada en la misma audiencia, de 20 de diciembre de 2019 por medio de la cual se rechazó solicitud de internación provisoria respecto del imputado adolescente Iván Sánchez Parra, formalizado por el delito de robo con intimidación. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se conceda la apelación deducida. Expone que el Tribunal, en audiencia de fecha de 20 de diciembre pasado, rechazó la cautelar indicada, no obstante estimar su parte que la libertad del adolescente es peligrosa para la seguridad de la sociedad, puesto que se había formalizado por porte de artefacto incendiario, en virtud del artículo 3 inciso 2° de la Ley 17.798, e incendio del artículo 482 del Código Penal. En virtud de lo anterior, y fundado en la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal, apeló verbalmente de dicha resolución. No obstante lo anterior, el Tribunal declaró inadmisible dicha apelación verbal, estimando que dicha norma no es aplicable al régimen de internación provisoria, por tratarse de una cautelar contenida en la ley 20.084, que contempla un régimen distinto y separado para los adolescentes, debiendo apelarse por escrito, bajo el estatuto general, alegación que rechaza, pues estima que la norma indicada se aplica tanto a la prisión preventiva como a la internación provisoria, por tratarse de la misma medida cautelar, que persigue los mismos fines. SEGUNDO: Que la Ley 20.084 no contiene ninguna disposición que en forma expresa haga procedente o niegue el recurso de apelación respecto de la resolución que se pronuncia o decide acerca de la internación provisoria de un adolescente por lo que, en dicho escenario, es menester recordar que conforme prevé el artículo
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, consecuentemente, se declara que la resolución de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, es apelable. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-6710-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de diciembre de 2019, compareció Sara Hughes Herrera, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, contra la resolución dictada en la misma a
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