MP. C/ JUAN ENRIQUE LIZANA LABARCA.
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que atendido el mérito de autos, esta Corte estima que existen otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal que son suficientes para asegurar los fines del proceso y la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se les requiera. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de trece de enero del año en curso en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto RIT O-14067-2019 que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Enrique Lizana Labarca y se declara que se sustituye dicha medida por las contempladas en el artículo 155 letras a), c) y d) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, firma mensual ante la Comisaría de Carabineros de Chile más cercana a sus domicilio y arraigo nacional, debiendo la señora Juez a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida. Nº 153-2020 – Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de trece de enero del año en curso en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto RIT O-14067-2019 que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Enrique Lizana Labarca y se declara que se sustituye dicha medida por las contempladas en el artículo 155 letras a), c) y d) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, firma mensual ante la Comisaría de Carabineros de Chile más cercana a sus domicilio y arraigo nacional, debiendo la señora Juez a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida. Nº 153-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintidós de enero de dos mil veinte. Sala: Cuarta. Rol Corte: 153-2020. RUC: 1901152408-K. RIT: 14067-2019. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros Sra. Sylvia Pizarro Barahona, Sra. Nelly Villegas Becerra y Abogado Integrante Sr. José Miguel Lecaros Sánchez. Fiscal: Karen Acevedo. Defensor: Hugo Inostroza Hermosilla. N° registro de Audiencia: 1901152408-K-
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