HERRERA BRICEÑO RAUL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL Y GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de diciembre pasado se dedujo acción de amparo en favor de Raúl Herrera Briceño, contra la resolución de 30 de octubre del año en curso, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional por no cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321. Indica que la negativa de la Comisión de Libertad Condicional no se ajusta a derecho, toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321. Solicita se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho disponiendo que se deje sin efecto la referida resolución y en su lugar se decrete la libertad condicional del afectado. SEGUNDO: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expresó que mediante resolución de 30 de octubre del año en curso, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Refiere que los antecedentes pertinentes a la Secretaria Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican en su evaluación como elementos de riesgo un estilo de vida disfuncional y t
Fundamentos
considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que no puede pretenderse que la concesión de la libertad condicional esté su
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de RAÚL HERRERA BRICEÑO y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2855-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de diciembre pasado se dedujo acción de amparo en favor de Raúl Herrera Briceño, contra la resolución de 30 de octubre del año en curso, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional por no cumplir con los requis
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