BELMAR GARRIDO JORGE ENRIQUE/ SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Enrique Belmar Garrido, Ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 12.531.110-5, domiciliado en Pasaje Justiniano Sotomayor Guzmán N° 653, Santiago Centro, deduce acción constitucional de amparo en contra de la señora Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago doña Tatiana Isabel Escobar Meza, que en audiencia de 7 de enero del año en curso en causa RIT 19754-2018, por delito de acción privada, ha despachado orden de detención en su contra, sin que haya sido notificado y/o citado legalmente en la causa, lo que amenaza su garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución. Expone que, a mayor abundamiento, la causa se habría iniciado el 1° de noviembre de 2018, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 402 del Código Procesal Penal, debería haberse declarado el abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo de la causa., ya que el querellante habría incurrido en inactividad en el procedimiento por más de treinta días. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la acción constitucional de amparo, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar ajena al ordenamiento jurídico la resolución de 7 de enero del presente año, restablecer el imperio del derecho, adoptando al efecto las medidas que S.S. Ilma. estime pertinentes. Segundo: Que la jueza recurrida evacuó informe señalando que el 12 de noviembre de 2019 se llevó a efecto la audiencia de acción penal privada en la que se dispone la notificación del querellado personalmente o por cédula, exhortándose al efecto al Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz. Que el 7 de enero de 2020, se lleva a efecto la audiencia en la que, luego de dar cuenta los intervinientes del exhorto diligenciado que informaba la notificación por cédula bajo apercibimiento legal del imputado, efectuada el 22 de noviembre de 2019, el tribunal, en virtud de los dispuesto en los artículo 33 y 127 del Código Procesal Penal, accede a la solicitud del
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la acción constitucional de amparo, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar ajena al ordenamiento jurídico la resolución de 7 de enero del presente año, restablecer el imperio del derecho, adoptando al efecto las medidas que S.S. Ilma. estime pertinentes. Segundo: Que la jueza recurrida evacuó informe señalando que el 12 de noviembre de 2019 se llevó a efecto la audiencia de acción penal privada en la que se dispone la notificación del querellado personalmente o por cédula, exhortándose al efecto al Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz. Que el 7 de enero de 2020, se lleva a efecto la audiencia en la que, luego de dar cuenta los intervinientes del exhorto diligenciado que informaba la notificación por cédula bajo apercibimiento legal del imputado, efectuada el 22 de noviembre de 2019, el tribunal, en virtud de los dispuesto en los artículo 33 y 127 del Código Procesal Penal, accede a la solicitud del querellante y despacha orden de detención a su respecto, ordenando que sea diligenciada por ambas policías, orden que a la fecha se encuentra vigente. Tercero: Que, la acción constitucional de amparo, cautela prevista en el Art. 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción – por parte de esta Corte – de medidas de resguardo que se deben tomar ante un act
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Enrique Belmar Garrido, Ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 12.531.110-5, domiciliado en Pasaje Justiniano Sotomayor Guzmán N° 653, Santiago Centro, ded
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