MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO FABIAN SANCHEZ MIRANDA
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal se configuran los requisitos de la letra a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando en especial el número de delitos investigados, las circunstancias de comisión y la imposibilidad de acceder a penas sustitutivas en el caso de una eventual condena, se confirma la resolución en alzada de fecha 14 de enero de 2020, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertín Pugín, por la cual se mantuvo la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto el imputado Claudio Fabián Sánchez Miranda por estimarse que su libertad resulta un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ya individualizado, teniendo presente para ello, que los antecedentes de cargo hasta ahora reunidos en la carpeta Fiscal, no satisfacen el exigente estándar impuesto por las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la imputación por el delito previsto en artículo 14 de la Ley de Control de Armas. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 35-2020
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Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinte Visto: El mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal se configuran los requisitos de la letra a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, considerando en especial el número de delitos investigados, las circunstancias de comisión y la
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