LIBERTY COMPAÑIA SEGUROS GENERALES CON FABIAN IGNACIO ZAMBRA ROJAS Y OTROS
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos primero y segundo, contenidos en el acápite I.-, relativo a la parte infraccional y el motivo 1.-, contenido en el acápite II.-, relativo a la demanda civil. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: En cuanto a lo infraccional. PRIMERO: Que, para una acertada ponderación de las pruebas, sometidas a la consideración del tribunal, como mandata la ley en los juicios de esta naturaleza, ella ha de ser analizada conforme a las reglas de la sana crítica las que, tal como ha expresado la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia dictada en autos Ingreso Corte N° 44.066-2016, con fecha 20 de junio de 2017, importan “tener en consideración las razones jurídicas, asociadas a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne o se le reste valor, teniendo presente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las demás pruebas o antecedentes del proceso, de manera que conduzcan a la conclusión que convence al sentenciador. La sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, la actividad encaminada a considerar los medios probatorios tanto aisladamente como mediante una valoración de conjunto para extraer las conclusiones pertinentes en cuanto a los hechos y fijar la forma en que éstos sucedieron”. SEGUNDO: Que, habiéndose allegado a juicio las probanzas reseñadas en la parte expositiva del
Fallo
fallo en alzada, su análisis ha de hacerse del modo expuesto en el considerando precedente, siendo especialmente relevantes, para una acertada decisión del asunto, las siguientes: el contenido del parte denuncia de Carabineros de fojas 1, que da cuenta del accidente de tránsito ocurrido el día 25 de abril del 2017, en calle El Chañar esquina Pampa Baja, y que consigna las versiones de los conductores de los vehículos participantes en la colisión, vale decir, don Gonzalo Eduardo Rojas Ibacache, quien expuso que a las 20.00 horas del día señalado, en circunstancias que conducía su vehículo station wagon marca Ssangyong, placa patente DZPF-24, de color gris, por la aludida calle El Chañar, al llegar a la intersección de calle Pampa Baja, procedió a efectuar la maniobra de viraje hacia esa última arteria, señalizando con anticipación, momento en que fue colisionado por el automóvil marca Kia, placa patente DCTR-24, en el costado izquierdo de su vehículo. Por su parte, Fabián Ignacio José Zambra Rojas da una versión diferente, estos es que, siendo las 20.00 horas del día de los hechos, aproximadamente, en circunstancias que conducía su automóvil marca Kia, modelo Morning, patente DCTP-24, acompañado de su amiga Nicol Obrador Araya, por calle Chañar, al llegar a la intersección de calle Pampa Baja, el vehículo placa patente DZPF-24 realizó un viraje en doble fila, hacia la calle Pampa Baja, maniobra por la cual Zambra lo colisionó en la parte delantera del costado izquierdo; asimis
Texto Completo (Preview)
Ciento veinte/120 Liberty Compañía de Seguros Generales S.A./Zambra Rojas, Fabián Ignacio Rojas Ibacache, Gonzalo Eduardo Daños en choque Rol N° 167-2019.- (N° 7043-2017 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos primero y segundo, contenidos en el acápite I.-, relati
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica