SIN INFORMACION

ZENTENO/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que Constanza Susana Zenteno Cereceda, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, representada por don Alex Poblete Corthorn, y en contra de la Superintendencia de Pensiones, solicita que el mismo se acoja y se adopten las medidas pertinentes para asegurar el respeto de sus garantías constitucionales vulneradas, restableciendo el imperio del derecho, específicamente en cuanto al otorgamiento de la aludida desafiliación requerida; con costas en caso de oposición. Fundando su recurso, indica que el 24 de junio del año 2019 solicitó a la recurrida A.F.P. Plan Vital S.A. su desafectación, por considerar que el régimen de cotizaciones previsionales en el que se encontraba registrada se enmarcaba en los parámetros de la Ley N° 18.225, pues cumplía con los presupuestos para desafiliarse y, además, se encontraba afiliada a dicha institución de manera irregular, todo ello, con el objeto de mantener su condición de afiliada al antiguo sistema de pensiones del Instituto de Previsión Social. Refiere, que por comunicación de 04 de julio de 2019 la citada A.F.P., le notificó el rechazo de su solicitud desafiliación y que con ocasión de esta tomó conocimiento de la resolución N° 20171 del 21 de agosto de 2012, dictada por la Superintendencia de Pensiones, que rechazó una solicitud de desafiliación anterior. Alega, que sin perjuicio de las aseveraciones del oficio antes referido, adquirió el derecho de ser imponente del antiguo sistema de pensiones, pues se encuentra en el caso que sanciona el artículo 1°, letra b) de la Ley 18.225, que en su parte pertinente dispone: “Autorizase la desafiliación del Sistema de Pensiones creado por el decreto ley 3.500, de 1980, a quienes se encuentren en algunas de las situaciones que se señalan: …; b) Personas que hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen antiguo y por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4° transitor

Fundamentos

fundamentos que sustentan la petición que ahora renueva por esta vía y del Dictamen N° 20171 de término de 2012, emitido por la Superintendencia de Pensiones, siendo dicha autoridad administrativa la única facultada para de ser pertinente una petición de desafiliación, atender a ella y, por consiguiente, habiéndose deducido la presente acción cautelar el 2 de agosto del año pasado, lo fue habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, motivo por el cual se lo desestimará por extemporáneo, pues desatender tal circunstancia conllevaría permitir la creación de un plazo para reabrir a través de la presente acción constitucional las discusiones jurídicas a la sola voluntad del recurrente, lo que no resulta correcto, atendida la certeza y seguridad jurídica que resulta indispensable en el ámbito de las relaciones sociales que conforman la convivencia nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por extemporáneo, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 2 de agosto 2019, con costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-66545-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. A los folios N° 28, 29 y 30: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que Constanza Susana Zenteno Cereceda, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, representada por don Alex Poblete Corthorn, y en contra de la Superintendencia de Pensiones, solicita que el mismo

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