INGENIERIA Y SERVICIOS INGPROYECT SPA/ARQDESIGN ARQUITECTOS CONSULTORES LIMITADA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, que aquel contenga, además de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas formuladas al tribunal llamado a conocer del mismo en segunda instancia. Que la apelación deducida carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la solicitud de tener por deducido recurso de apelación “a fin de que el tribunal de alzada enmiende la resolución apelada”, toda vez que no se formula una solicitud precisa que otorgue la competencia específica a esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de uno de octubre del mismo año, que no da lugar a la oposición de la gestión preparatoria de autos. Comuníquese. N°Civil-16358-2019./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, que aquel contenga, además de los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas formuladas al tribunal llamado a conocer del mismo
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