LANAS/FELSMANN
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el Ministerio Público deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución dictada con esa misma fecha, que rechazó la medida cautelar de internación provisoria del imputado menor de edad Danny David Felsmann Lupallante, formalizado por 3 delitos de robo con intimidación y tenencia ilegal de arma de fuego, solicitando que se declare la admisibilidad del recurso de apelación, se determinen los efectos de su concesión, y se eleven los antecedentes a esta Ilustrísima Corte. Funda el recurso indicando que si bien la Ley 20.084, no dispone expresamente la procedencia del recurso de apelación verbal en estos casos, si establece en su artículo 1 inciso 2° y artículo 27 de la ley en comento, la aplicación supletoria del Código Procesal Penal, en las diversas etapas del proceso por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes, por lo que se debe remitir a las normas del artículo 149, que hace mención expresa al delito por el cual fue formalizado el imputado y que hace procedente el recurso deducido verbalmente por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2019 se remitieron los antecedentes por el tribunal a quo con transcripción de la audiencia en que se dedujo el recurso que sustenta la presente acción, en el cual tribunal resolvió: “respecto de la apelación interpuesta en relación al imputado Danny David Felsmann Lupallante, atendido lo señalado por la defensora que este tribunal comparte, estimando el tribunal inadmisible el recurso de apelación verbal del artículo 149 tratándose de adolescentes, debiendo proceder a la apelación conforme a las reglas generales”. TERCERO: Que la Ley 20.084 no contiene ninguna disposición que en forma expresa haga procedente o niegue el recurso de apelación respecto de
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, consecuentemente, se declara que la resolución de 17 de diciembre del año 2019 es apelable. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-6661-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el Ministerio Público deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución dictada con esa misma fe
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