MP. C/ J.A.C.M. Y S.A.A.T.
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
INCENDIO CON PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS. 475 Y 476.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que en cuanto a los cuestionamientos respecto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal estos sentenciadores, compartiendo los argumentos vertidos por el juez de instancia, estiman que en el estadio actual de la investigación se encuentra suficientemente acreditada la existencia del delito objeto de la imputación fiscal y existen presunciones fundadas de participación de ambos imputados adolescentes en el mismo en calidad de coautores. 2° Que en cuanto al requisito de la letra c) de la norma antes citada, esto es, necesidad de cautela, teniendo presente lo expuesto por la Defensoría de Derechos de la Niñez en su presentación solo en cuanto a los derechos y garantías que corresponden a los imputados, las Reglas de Beijing aplicables a los procedimientos penales respecto a adolescentes y lo dispuesto en la Convención de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, se estima que aquella se satisface con medidas de menor entidad que la decretada en autos como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de 13 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la internación provisoria de los imputados J.A.C.M. y S.A.A.T y, se declara que se sustituye por las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes referido, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovía, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el tribunal a quo en la resolución que se revisa y teniendo además presente que los antecedentes aportados por las defensas son insuficientes para desvirtuar los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal penal. Comuníquese. Rol Corte: 156-2020 Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
se declara que se sustituye por las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes referido, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovía, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, compartiendo los fundamentos vertidos por el tribunal a quo en la resolución que se revisa y teniendo además presente que los antecedentes aportados por las defensas son insuficientes para desvirtuar los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal penal. Comuníquese. Rol Corte: 156-2020 Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
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En Santiago, a veintidós de enero de dos mil veinte Sala: Quinta Rol: 156-2020 Penal RUC: 1901186131-0 Tribunal: Garantía de San Bernardo Relator: Mauricio Vergara Toro Fiscal: Daniela Stierling Defensor: Marlene Quintanilla y Alejandra Navarrete Imputado: J.A.C.M. y S.A.A.T. Delito: Incendio con peligro para las personas arts. 475 y 476 Tipo de recurso: Apelación cautelar personal En Santiago, a
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