CONTRERAS/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Al folio 1 comparece, debidamente representado, don Juan Leonardo Contreras Barahona, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázabal, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 3° y 24°, que importaría el descuento de sus remuneraciones, no autorizado, de las cuotas de un crédito social que mantendría con la recurrida. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, declare la ilegalidad y arbitrariedad de dicha actuación, ordenando la restitución de los dineros retenidos, con costas. Funda su arbitrio en que con ocasión del pago de su remuneración del mes de septiembre de 2019, por su empleador, Comercial Benzi Limitada, fue sujeto del descuento de la suma de $50.466, por concepto, según indica su liquidación, de “cuota de un crédito CCAF Los Andes”. Indica que en el mes de enero de 2006, mientras trabajaba en otra empresa, solicitó un préstamo a la recurrida por $775.305, que se descontaría en cuotas de $50.466 mensuales. Al ser finiquitado de dicho empleo, se le informó que se efectuó el descuento del total pendiente del crédito entonces, por $331.055, cantidades que, aparentemente, no habrían sido enteradas a la recurrida. En este sentido, señala que la recurrida solicitó la retención a su empleador, sin que el actor, como trabajador, haya autorizado tal descuento, efectuándose cargos a más de 10 años del vencimiento de la última cuota pactada, y sin aviso o comunicación alguna. Al acudir a las oficinas de la recurrida, se le informó que mantenía una deuda por $989.648, la que desconoce. Señala que la actuación recurrida vulnera su derecho a la igualdad protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y su derecho de propiedad, desde que le priva de una parte de su patrimonio si
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección ha sido establecida como un arbitrio extraordinario, destinado a poner rápido remedio a las vulneraciones de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental, que faculta a esta Corte a tomar todas las medidas necesarias para el rápido remedio de las mismas; Segundo: Que consta de los informes evacuados por las Cajas de Compensación, que se ha dispuesto por la recurrida el cese de los cobros que se estiman como ilegales por el actor, junto con la restitución de los dineros cobrados en los períodos impugnados, lo que es, precisamente, lo solicitado por el recurrente en su arbitrio; Tercero: Que en este orden de cosas, y habiendo entonces cesado el acto impugnado, restableciéndose la situación jurídica específica al estado en que se encontraba antes del acto reclamado, el presente arbitrio ha perdido oportunidad y deberá ser, naturalmente, desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Juan Leonardo Contreras Barahona, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-31982-2019.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinte. Visto: Al folio 1 comparece, debidamente representado, don Juan Leonardo Contreras Barahona, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázabal, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de l
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