SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INTERPUESTO POR ROSA MARIANELA ROJO SALINAS EN CONTRA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve comparece doña Rosa Marianela Rojo Salinas, Profesora, domiciliada en Calle Adrián Guzmán N° 834, Coquimbo y deduce recurso de protección en contra de la Comisión Medica Central de la Superintendencia de Pensiones, representada por su Superintendente don Osvaldo Macías Muñoz, cédula nacional de identidad número 8.693.334-9, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, piso 1, local 8, Comuna de Santiago. Explica que el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la recurrente presentó su solicitud de Pensión de Invalidez, ante la Comisión Médica de la Región de Coquimbo, de la Superintendencia de Pensiones. Dicho servicio, mediante Dictamen N° 005-1291/2019, Sesión N° 44, de veintidós de mayo del presente año, resolvió que doña Marianela Rojo Salinas, tenía un menoscabo de la capacidad de trabajo de 67.0%, debido a que las enfermedades alegadas por ella como invalidantes, provocan una pérdida de la capacidad de trabajo mayor a los dos tercios, el dictamen - debidamente fundado - está firmado por los doctores Álvaro Castillo Morales y Axel Schmidt Chepillo, ambos reconocidos por su gran experiencia profesional. Agrega que el día once de junio de dos mil diecinueve, las Compañías de Seguros reclaman de dicho dictamen ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, mediante presentación carente de fundamento y respaldo objetivo. Relata que el veinticuatro de julio de los corrientes, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, emitió la Resolución N° C.M.C. 7691/2019, mediante la cual considera que no procede otorgar invalidez, por cuanto señala que las enfermedades alegadas como invalidantes no alcanzan a provocar una pérdida en su capacidad de trabajo de a lo menos el 50%, por lo que acuerda revocar el dictamen antes mencionado de La Comisión Médica de la Región, y procede a observar que la incapacidad global alcanza el 15%. Estima que la recurrida resuelve sin ningún antecedente objetivo, sin tener a la vista ni mencionar elementos comparativos que contradigan el contundente informe de la Comisión Médica de la Región, sin ningún informe médico complementario que lo funde, en síntesis, sin fundamentos, limitándose a expresar que no corresponde otorgar pensión de invalidez, ya que no existe menoscabo funcional que lo amerite, por lo que acepta la apelación (reclamo) y revoca el dictamen regional que decretó la invalidez. A juicio de la recurrente la Resolución N° C.M.C. 7691/2019, constituye un acto ilegal y arbitrario de la Comisión Médica Central, por cuanto sin ningún nuevo fundamento desconoce el dictamen regional, efectuado por dos reconocidos médicos con grandes conocimientos y experiencia en el tema. Estima que el actuar de la recurrida, perturba y amenaza directa e indirectamente una serie de garantías constitucionales, entre ellas: El artículo 19 N° 2, que establece que la Constitución asegura la i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara: I.-Que se rechaza el recurso de protección deducido por doña Rosa Marianela Rojo Salinas, en contra de la Superintendencia de Pensiones representada por su superintendente don Osvaldo Macías Muñoz. II.-Que no se condena en costas a la recurrente, por estimar que tuvo motivo plausible para accionar. Redacción a cargo del Ministro Suplente, señor Juan Carlos Espinosa Rojas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.226-2019.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. No firma el señor Labarca no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. En La Serena, a veintidós de enero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Rojo Salinas, Rosa Marianela Superintendencia de Pensiones Recurso de Protección Rol N° 1226-2019.- La Serena, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve comparece doña Rosa Marianela Rojo Salinas, Profesora, domiciliada en Calle Adrián Guzmán N° 834, Coquimbo y deduce recurso de protección en contra de la Comisión

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica