MUÑOZ LABRA CRISTIAN ABEL / CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA SANTIAGO SUR DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensora Pública Penal Penitenciaria Tamara Vega Gutiérrez deduce acción de amparo en favor de Cristian Abel Muñoz Labra, cédula de identidad N°16.146.116-4, y en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por haber restado a su representado del proceso de postulación a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2019, sin ajustarse a la normativa vigente. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de robo con violencia. Conforme con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 29 de agosto de año 2015, estimándose como fecha de término el día 30 de agosto de 2020.En razón de ello, cumplió el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 30 de diciembre de 2018. Asimismo, explica que el amparado ha sido calificado con muy buena conducta de manera ininterrumpida durante siete bimestres, cumpliendo con creces el requisito relativo a la conducta exigido por el Decreto 321. No obstante, cumplir con los requisitos que objetivamente regula el Decreto 321 para postular a la libertad condicional, no fue incluido en la nómina realizada por Gendarmería de Chile, por lo que no tuvo posibilidad de acceder al referido beneficio, sin que exista una razón legal o constitucional que justifique tal decisión, incurriendo con ello la recurrida en un acto arbitrario e ilegal que amenaza la libertad personal del amparado. Pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se ordene la reintegración del amparado al proceso de libertad condicional relativa al mes de octubre del año 2019. SEGUNDO: Que la recurrida Gendarmería de Chile evacuó informe, señalando que el amparado no fue incorporado a la nómina de postulantes al beneficio de la libertad condicional, por un error del sistema interno, el que ya fue resuelto, siendo sus antecedentes remitidos
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que se observan como factores de riesgo cierto nivel de deprivación afectiva, asociación a pares disfuncionales, relación identitaria con algunos aspectos de la cultura delictiva, impulsividad y baja tolerancia a la frustración, no recomendando en la actualidad el otorgamiento de la libertad condicional. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Muñoz Labra evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Abel Muñoz Labra, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3014-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensora Pública Penal Penitenciaria Tamara Vega Gutiérrez deduce acción de amparo en favor de Cristian Abel Muñoz Labra, cédula de identidad N°16.146.116-4, y en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por haber restado a su representado del proceso de postulación a la lib
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