SIN INFORMACION

TRONCOSO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que María de los Ángeles Troncoso Valenzuela recurre de protección contra de Isapre Banmédica S.A. por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo aún no nacido como carga, en base a normas derogadas, afectando con este acto garantías constitucionales de igualdad y no discriminación, el derecho de propiedad, y el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Expone que el factor aplicado a su carga, que se hará efectivo en el mes de noviembre de 2019 en razón de la suscripción del FUN respectivo el 23 de octubre de 2019, se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas por normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 1710-INC del año 2010, quedando por tanto dicho acto sin sustento legal ni constitucional y carente de toda razonabilidad. Menciona que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Advierte que el contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante - o de sus cargas-, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Acusa que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbaci

Fundamentos

fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

por tanto dicho acto sin sustento legal ni constitucional y carente de toda razonabilidad. Menciona que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Advierte que el contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante - o de sus cargas-, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Acusa que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números: 2, referido a la igualdad ante la Ley, 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sist

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María de los Ángeles Troncoso Valenzuela recurre de protección contra de Isapre Banmédica S.A. por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo aún no nacido como carga, en base a normas deroga

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