6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSORCIO SANTA MARTA S.A./FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que recibe la causa a prueba es susceptible de ser impugnada por la vía de reposición, dentro de tercero día y en el caso de ser apelada, dicho recurso solo podrá interponerse en el carácter de subsidiario de la reposición antes aludida y para el caso que ésta no sea acogida. 2.- Que el recurso de apelación subsidiario que ha motivado este ingreso, ha sido interpuesto por el demandante el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución a que se refiere el artículo 318 del Código del Ramo, que fue notificada al recurrente el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. 3.-Que conforme se ha descrito, el recurso de apelación subsidiario al de reposición, debe ser interpuesto dentro de tercero día de notificada la resolución recurrida, en consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 213 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la interlocutoria de prueba de siete de mayo del mismo año. N°Civil-16374-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 213 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la interlocutoria de prueba de siete de mayo del mismo año. N°Civil-16374-2019.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Por recibidos los antecedentes desde el a quo. Por cumplido lo ordenado. A los folios 3 y 4; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que recibe la causa a prueba es susceptible de ser impugnada por

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