SIN INFORMACION

DANIEL SUÁREZ MARIÑO/JUZGADO POLICÍA LOCAL DE MEJILLONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, establece “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Agregando su inciso segundo que “Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”. SEGUNDO: Que del relato de hechos propuestos por el recurrente, en lo medular se dirigen en contra de la resolución dictada por el Juez de Policía Local de Mejillones, quien contrariando la correcta interpretación de la norma como de la apreciación de los antecedentes de hecho, lo habría condenado al pago de una multa por estacionar en un lugar dispuesto por la autoridad para personas con discapacidad. Desde ahí, lo cierto es que el reproche al actuar del órgano jurisdiccional se dirige al mérito de lo resuelto, instancia ajena a esta sede cautelar en razón de la debida asignación de competencias en dichas materias, pero resulta decisorio el hecho que la multa que estima indebida fue pagada por el hoy recurrente, de modo tal, que existiendo vías de impugnación contempladas en el procedimiento seguido ante

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el ACTA 94-2015, que fija el “Texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por Daniel Suárez Meriño en contra del Juzgado de Policía Local de Mejillones Regístrese y comuníquese. Rol 272-2020 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, establece “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º

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