BOCCANEGRA/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la fiscal doña María Victoria Boccanegra, dedujo recurso de hecho contra la resolución dictada en audiencia por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago el día 20 de diciembre de 2019 que denegó el recurso de apelación interpuesto por escrito por el Ministerio Público con fecha 19 de diciembre de 2019 contra la resolución de fecha 18 de diciembre de 2019, mediante la cual se negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, ordenándola solo por la causal a la peligro de fuga, reemplazando la medida cautelar de prisión por una caución económica, solicitando se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, acogiéndolo a tramitación. Expone, en lo atingente al recurso, que el imputado antes referido, en audiencia de 18 de diciembre de 2019, fue formalizado por el delito de tráfico de migrantes, previsto y sancionado el artículo 411 bis del Código Penal, cometido en carácter de reiterado, en calidad de autor, solicitándose la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga, sin embargo, el Tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva solo por la causal de peligro de fuga, reemplazándola por una caución ascendente a la suma de $7.500.000. Que el Ministerio Público presentó recurso de apelación por escrito en contra de la resolución dictada en audiencia con fecha 18 de diciembre de 2019, declarándose inadmisible por resolución de fecha 20 de diciembre de 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 y 149 inciso primero del Código Procesal Penal. Segundo: Que el tribunal recurrido acompañó antecedentes de la causa, de los que aparece que en audiencia de 18 de diciembre de 2019, en lo relativo al imputado antes referido, se formalizó investigación por el delito de tráfico de migrantes, previsto y sancionado el artículo 411 bis del Código Penal, cometido en carácter de reiterado, en c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el fiscal doña María Victoria Boccanegra , en contra de la resolución dictada con fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, que dispuso la prisión preventiva del imputado Guillermo Montoya Bustos por peligro de fuga, regulando una caución económica y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Comuníquese vía interconexión, o por la vía más rápida lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-6729-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la fiscal doña María Victoria Boccanegra, dedujo recurso de hecho contra la resolución dictada en audiencia por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago el día 20 de diciembre de 2019 que denegó el recurso de apelación interpuesto por escrito por el Ministerio Público con fecha 19 de diciem
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