1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

CATALAN CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°596-2019 Laboral-Cobranza, seguidos ante el Primer Juzgado de Letra de Talagante, bajo el RIT I-11-2019, RUC 1940202125-2, caratulados “Catalán con Dirección General del Trabajo”, por sentencia de cinco de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamación deducida contra la Resolución N°168, de 6 de junio de 2019, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, que confirmó la Resolución de Multa N°3632/2018/28-1-2, de 25 de junio de 2018; se acogió la petición subsidiaria relativa a la rebaja prudencial del monto de la multa impuesta, sólo respecto de la Resolución de Multa N°3632/2018/28-1, antes aludida, fijándola en una unidad tributaria mensual; y no condenó en costas a la reclamada, por no haber sido totalmente vencida. Contra esta decisión, la reclamante dedujo recurso de nulidad asilado en la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por resolución de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el dieciséis de enero último, ante la Cuarta Sala, integrada por las Ministras señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona y señora Nelly Villegas Becerra, después que las partes ejercieran todos sus derechos para suspender ésta y de haber suspendido el procedimiento de común acuerdo entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre del año pasado, dictándose esta sentencia dentro de plazo legal. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente sustenta el recurso en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente, de los principios de no contradicción y razón suficiente. Segundo: Que, aduce el recurrente, si bien en el procedimiento monitorio no se exige que la sentencia tenga un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, sí debe expresar las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda. De lo anterior, continúa, se colige que deben respetarse las normas y principios jurídicos que informan la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Tercero: Que, en este contexto, denuncia la vulneración al principio de no contradicción, señalando que aparece de manifiesto de las reflexiones contenidas en los motivos décimo sexto y décimo octavo del fallo. En efecto, según advierte, por una parte la sentenciadora acogió la petición subsidiaria de rebaja respecto de la multa N°3632/18/28-1, impuesta por no haber otorgado al trabajador la función convenida en el contrato, sobre la base de considerar que no se podía imponer al empleador el cumplimiento de una obligación imposible de observar dada la condición de discapacidad del trabajador; y de otra, desechó la existencia de un error de hecho en la multa N°3632/18/28-2, aplicada por no pagar remuneraciones. Así, la contradicción surgiría, en su concepto, porque el tribunal acogió el planteamiento de que era imposible exigir se le otorgara el trabajo convenido; no obstante, decidió mantener la sanción por no haberle pagado remuneración. Hace presente que se trata de un trabajador que no prestó servicios en el mes de mayo aludido en la resolución de multa, sino que tampoco en el periodo anterior y posterior a aquél. Cuarto: Que en lo tocante a la vulneración del principio

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Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°596-2019 Laboral-Cobranza, seguidos ante el Primer Juzgado de Letra de Talagante, bajo el RIT I-11-2019, RUC 1940202125-2, caratulados “Catalán con Dirección General del Trabajo”, por sentencia de cinco de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamación deducida contra la Resolución N°168, de 6

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