LAGOS CON MASISA CABRERO S.A.
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 19-4-199155-K, RIT O-323-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 289-2019, por sentencia de dos de diciembre pasado, el juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echeverría, acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Víctor Hugo Lagos Zapata en contra de MASISA S.A., condenando a la demandada al pago del recargo del 30 % de las indemnizaciones por años de servicio y la devolución del descuento del aporte del seguro de cesantía. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo y en forma subsidiaria por la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, interviniendo en ella el apoderado de la parte demandada. CONSIDERANDO. 1°) .- Que, el recurrente interpuso como primera causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Expone en síntesis, que en relación con el requisito contenido en el artículo 459 N° 4, el sentenciador de primer grado ha omitido analizar toda la prueba rendida en el juicio, y no solamente eso, ya que ninguna referencia realiza a la mayor parte de la prueba documental y testimonial librada en la audiencia. Respecto a la documental, el juez prescindió de veinte medios de prueba. Con relación a la testimonial, al referirse a esta probanza efectúa una enunciación de los dichos de los testigos, sin analizar su contenido. Transcribe la declaración de los testigos presentados por su parte. Por lo que, la omisión del análisis de la prueba mencionada, indujo a error al Tribunal. No obstante que las cuestiones objetivas, técnicas y económicas exigidas para acreditar la causal de despido, fueron probadas. 2°) .- Que, el artículo 478 del Código del Trabajo estatuye que
Fundamentos
considerando séptimo, que su representada Masisa S.A omitió en la carta de despido, referirse al porcentaje de “representación de la línea de molduras en la producción total y ventas” de la empresa. Calificando la ausencia de estos datos como una “deficiencia”. La que no es tal, porque dicho requisito no está contemplado en la Ley, por lo que la carta de despido cumple con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo. En suma, expresa que la infracción de ley denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrido se contiene lo siguiente: “La prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio no contiene información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia”. 6°).- Que, es dable tener presente que no puede entenderse configurado el vicio que se imputa al fallo cuando, a pesar de no valorizarse toda la prueba rendida, igualmente es posible entender el derrotero seguido, el razonamiento utilizado por el sentenciador para dar por acreditado ciertos hechos y, más importante aún, que posibilite al litigante saber cuáles han sido las razones tenidas en cuenta para desestimar la acción interpuesta. Desde esa perspectiva, la exigencia no debiera manifestarse necesariamente en una cuestión de cantidad o extensión, sino que de suficiencia y plenitud. Al margen de su brevedad, una motivación puede estimarse suficiente en la medida que esté justificada, sustentada en razones que descartan el voluntarismo, que permiten conocer los criterios racionales seguidos en la valoración probatoria y el modo en que tales criterios fueron aplicados al caso, en términos que quede marcado el sendero que condujo a la correspondiente decisión. Que para la configuración de la causal de nulidad en estudio, el vicio debe ser de una entidad que prive de sustento a la decisión, que no resulte idóneo para justificarla o legitimarla debidamente, es decir, se requiere en virt
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Chillán, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RUC 19-4-199155-K, RIT O-323-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 289-2019, por sentencia de dos de diciembre pasado, el juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echeverría, acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Víctor Hugo Lagos Zapata en contra de MASIS
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