MP C/ DANIEL SAMUEL SILVA ARAYA
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que si bien los antecedentes que constan en la carpeta electrónica, dan cuenta de un incumplimiento reiterado por parte del condenado Daniel Samuel Silva Araya, respecto de la pena sustitutiva que le había sido impuesta, esta Corte estima que deben tomarse en consideración los antecedentes particulares del sentenciado, acompañados por su defensa en el recurso de apelación que ha sido interpuesto y que dan cuenta de la efectividad de sus dichos, en cuanto al hecho de verse forzado a abandonar el domicilio en el cual se verificaba la pena sustitutiva, y obligado a buscar otra residencia, lo que unido a la circunstancia que el propio sentenciado instó por recabar un nuevo informe de factibilidad técnica en su actual morada, permiten concluir que existen antecedentes que permiten justificar los incumplimientos en que éste ha incurrido, estimándose además, que los restantes antecedentes acompañados permiten inferir que resulta más adecuada la mantención de la pena sustitutiva que le había sido impuesta, petición a la que se accederá, como se dirá en lo resolutivo. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 348, 358 y 370 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 25 y 26 de la Ley N° 18.216, SE REVOCA la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, transcrita en la carpeta digital, por la cual se intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, y en su lugar, se declara que se mantiene la misma. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 25-2020 Penal.- La Serena, a veintidós de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se mantiene la misma. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 25-2020 Penal.- La Serena, a veintidós de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de enero de dos mil veinte. Siendo las 10:47 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por la Ministro suplente señora Carolina Turner González y la abogado integrante señora Maritza Cortés Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e
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