JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

LIEMPI/PANADERIA Y PASTELERIA SUSANA ASCENCIO MARTINEZ EIRL

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso de Corte N° 725-2019, RIT O-33-2019, RUC 1940159968-4, sobre demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios en accidente del trabajo, caratulado “Liempi Mella con Pastelería Ascencio Martínez E.I.R.L.”, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Salas Sáez, acoge la demanda de indemnización y pago de prestaciones por despido indirecto. En contra de dicha sentencia, el abogado don Ricardo Godoy Muñoz, en representación del demandado, dedujo recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista en la audiencia de dieciséis de enero de dos mil veinte y alegaron los abogados Ricardo Godoy Muñoz por la recurrente y Loreto Fuentes Aravena por la demandante. CON LO OIDO, RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando las máximas de experiencia y la lógica; señala los aspectos del

Fallo

fallo en que se quebrantan tales principios; en cuanto a la vulneración de las reglas de la lógica en su vertiente de razón suficiente realiza su propia actividad interpretativa de los hechos, para concluir que los vicios de nulidad alegados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando su anulación y la dictación de una sentencia de reemplazo en que se rechace íntegramente la demanda del empleado Liempi Mella. Segundo: Que previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad contemplado en el Código del Trabajo es de derecho estricto, cuyo objeto según la causal invocada es asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales y que las sentencias se ajusten a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del referido texto legal. Esta vía impugnativa tiene además un carácter extraordinario que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada causal, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, por lo que no corresponde efectuar una revisión total del conflicto, ni de la decisión discutida, sino que del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituyen un agravio específico. Tercero: Que del fallo reclamado, basado en los antecedentes proporcionados en el juicio y fracasada la conciliación, aparecen como hechos no discutidos que el actor prestó servicios desde el 1º de junio de 2018 hasta el 28 de diciembre del

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En Santiago, a veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos ingreso de Corte N° 725-2019, RIT O-33-2019, RUC 1940159968-4, sobre demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios en accidente del trabajo, caratulado “Liempi Mella con Pastelería Ascencio Martínez E.I.R.L.”, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el

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