SIN INFORMACION

VERA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Verónica Rosalinda Vera Moreno, profesora jubilada, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por su Director, don Fernando Barraza Luengo, por el acto arbitrario e ilegal de privarla, nuevamente, de la rebaja de impuesto territorial a la que tiene derecho, en conformidad con la Ley 20.732, de 5 de marzo de 2014, incumpliendo con ello de forma grave lo ordenado por esta Corte de Apelaciones, mediante sentencia de 3 de enero de 2019, en recurso de protección N° Ingreso Corte 77.252-2018, que acogió con costas, el recurso de protección deducido por su parte en contra del mismo recurrido, en que se ordenó expresamente a dicha institución el reconocimiento del beneficio de rebaja de contribuciones para adultos mayores vulnerables, contemplado en el artículo 1 de la Ley 20.732, lo que fue confirmado por la Excma Corte Suprema mediante sentencia de 2 de mayo del mismo año. Refiere que el acto arbitrario e ilegal impugnado se encuentra contenido en la Resolución Exenta N°A15 _2019.0003249, de 22 de julio de 2019, notificada en su domicilio mediante carta certificada fechada el día 9 de Agosto de 2019, en la que el Servicio de Impuestos Internos resuelve modificar el giro del impuesto territorial del bien raíz Rol 1865-12, ubicado en Visviri 1550, departamento 36, de la comuna de Las Condes, a su nombre de $249.469 a $249.468 por semestre, esto es, rebaja del monto del impuesto territorial que afecta a su propiedad, en un peso por semestre, en circunstancias que la Ley 20.732, en su artículo primero, obliga al Servicio a rebajar el monto del impuesto territorial a una suma no superior al 5% de sus ingresos anuales. Agrega que es profesora jubilada bajo el sistema de AFP, que percibe una renta vitalicia de 5,77 Unidades de Fomento por la compañía Ohio Financial Services, monto que fue disminuyendo en el tiempo, llegando aproximadamente a $60.000 desde junio a diciembre

Fundamentos

considerando el bono de vejez aludido y los aguinaldos que corresponden a un ingreso anual aproximado de $1.100.000. Añade que en el mes de junio de 2014 el Servicio de Impuestos Internos, le notificó el reconocimiento de su derecho a rebaja del impuesto territorial, en conformidad con la Ley 20.732, referido al departamento de Visviri 1550 donde reside hasta la fecha, considerando también la bodega y el estacionamiento de dicha dirección y el estacionamiento ubicado en Badajoz 100 Box 209, todos los cuales están a su nombre, y en dicha oportunidad se estableció que cada una de las cuotas a pagar por concepto de contribuciones, ascendía a $42.186. Asimismo, que en agosto de 2015 se le reconoció nuevamente tal beneficio, debiendo pagar cada cuota de contribuciones de $46.162. Luego, en agosto del año 2016, aquella subió a $61.958 y en agosto de 2017 fue notificada de la rebaja considerando la merma sustantiva en sus ingresos del año anterior, por lo que las contribuciones ascendieron a cuatro cuotas de $21.891 cada una, hasta la cuota 2 del año 2018. Agrega que con fecha 5, 6 y 15 de septiembre de 2018, recibió correos electrónicos en los que le comunicaron que el vencimiento de las cuotas 3 y 4 del impuesto territorial, correspondiente a los meses de septiembre y noviembre de 2018, y al revisar el monto de dichas boletas de pago constató que cada cuota de $144.064, esto es, $122.173 pesos adicionales por cada cuota, en relación con el año anterior, lo que suma un total de $488.692 pesos adicionales a pagar en contribuciones lo que, a su juicio, resulta completamente desproporcionado y vulnera el sentido de la Ley 20.732 que establece que cada cuota no debe exceder el 5% de la renta promedio. Refiere que al acudir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, se le comunicó verbalmente que ya no tenía derecho a la rebaja de contribuciones, debido a que se había efectuado la actualización del avalúo fiscal de su departamento, deduciendo,

Fallo

por tanto, un recurso de protección ante esta Corte de Apelaciones, que fue acogida por unanimidad y con costas, por la Décima Sala Tributaria, y confirmada dicha sentencia por la Excma. Corte Suprema. La referida sentencia, en el numeral II. De su parte resolutiva ordena lo siguiente: “Que se acoge con costas el recurso de protección deducido por doña Verónica Rosalinda Vera Moreno, en contra del Servicio de Impuestos internos, debiendo la recurrida otorgar el beneficio tributario de rebaja del impuesto territorial que grava a los inmuebles de propiedad de la recurrente, ajustados al porcentaje de los ingresos percibidos por la actora y establecidos en el inciso 1° del articulo 1° de la Ley 20.732, debiendo ordenar las devoluciones pagadas en exceso que en derecho corresponda, debidamente reajustadas , sin que el Servicio antes aludido aplique la rebaja indicada. ¨ Afirma que el actuar del Servicio de Impuestos Internos, además de vulnerar una sentencia judicial, representa una nueva privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1°, 2°, 22° y 24° de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero del año dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Verónica Rosalinda Vera Moreno, profesora jubilada, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por su Director, don Fernando Barraza Luengo, por el acto arbitrario e ilegal de privarla, nuevamente, de la rebaja de impuesto t

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