OLIVARES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada María Verónica Ortúzar Phillips, quien deduce acción constitucional de protección favor de Arturo Nicolás Olivares Poch y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, al incluir a su hijo como carga en el contrato de salud. Funda el recurso en que concurrió a la Isapre recurrida para incorporar como carga en el contrato de salud a su hijo, adjuntando un Formulario único de Notificación de fecha 3 de septiembre de 2019. Señala que la Isapre pretende cobrar un precio arbitrario e ilegal por incluirlo en el contrato de salud, ya que lo determinó en base a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, fue reiterado por Tribunal Constitucional en sentencia dictada en el Rol 3227-16-INA y cuyos argumentos han sido recogidos por la Excelentísima Corte Suprema en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte, se acoja el presente arbitrio, declarando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, que debe abstenerse de aplicar cualquier factor etario al nuevo beneficiario, ya que éstos
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, fue reiterado por Tribunal Constitucional en sentencia dictada en el Rol 3227-16-INA y cuyos argumentos han sido recogidos por la Excelentísima Corte Suprema en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte, se acoja el presente arbitrio, declarando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, que debe abstenerse de aplicar cualquier factor etario al nuevo beneficiario, ya que éstos han sido obtenidos de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, que se ordene a la recurrida la devolución de todo monto cobrado en exceso a partir de la incorporación, esto es desde octubre de 2019, hasta que la Isapre rebaje el valor del plan, o desde la fecha que se estime de acuerdo a derecho, suma que deberá ser restituida debidamente
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada María Verónica Ortúzar Phillips, quien deduce acción constitucional de protección favor de Arturo Nicolás Olivares Poch y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente
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