SIN INFORMACION

CABRET CID DANIEL MOISES/34 JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Roberto Elías Aranda Arcos, abogado, RUN 13.162.231-7, en representación de Daniel Moises Cabret Cid, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.873.039-9, domiciliado solo para estos efectos en Agustinas N° 853 oficina 303, comuna de Santiago, y deduce recurso de amparo en contra del 34° Juzgado del Crimen de Santiago y del Director Nacional del Registro Civil e Identificación, a objeto que se deje sin efecto las anotaciones que se consignan en el extracto del amparado. Explica que el 2º Juzgado del Crimen de Santiago por causa ROL: 143.353-1995, y el 13° Juzgado del Crimen de Santiago por causa ROL: 108.855-1994, mantienen anotaciones vigentes por haber sido declarado reo en su momento, el 8 de septiembre de 1995 y 12 de enero de 1994 respectivamente, por el presunto delito de apropiación indebida de dineros. Señala que teme que estén vigentes arraigos u órdenes de aprehensión decretadas por estas causas, en circunstancias que están del todo prescritas. Pide que se acoja el presente arbitrio y se ordene dejar sin efecto las anotaciones. Que informó al tenor del recurso el Servicio Nacional de Registro Civil, corroborando la existencia de las anotaciones que el amparado registra. Hizo presente además, que no posee órdenes de aprehensión, arraigo, detención o arrestos vigentes. Finalmente señaló que con los antecedentes con que cuenta a la fecha, no es posible la eliminación de las anotaciones, dado que no consta sobreseimiento o cumplimiento de la condena, conforme a la letra g) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 64 de 1960 del Ministerio de Justicia. Informando el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, continuador legal del 2° y 13º Juzgado del Crimen de Santiago, expresó que según la información entregada por asesoría técnica de la Policía de Investigaciones de Chile se dispuso derivar el caso a la unidad de prescripciones. Complementando el informe, la Juez del 34 Juzgado del Crimen de Santiago adjuntó las resoluciones de fecha 21 de enero último,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, del mérito de lo informado, el presupuesto fáctico fundante de la acción, a la fecha no existe, desde que el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en su calidad de continuador legal del 2° y 13º Juzgado del Crimen de Santiago, dictó sobreseimiento definitivo de las causas seguidas contra el amparado, en las cuales mantenía las respectivas anotaciones. Tercero: De lo expuesto fluye en concepto de esta Corte, que actualmente no es posible adoptar medidas por haber perdido oportunidad la acción, dado los sobreseimientos decretados, no puede por consiguiente atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a las recurridas, y menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

por estas causas, en circunstancias que están del todo prescritas. Pide que se acoja el presente arbitrio y se ordene dejar sin efecto las anotaciones. Que informó al tenor del recurso el Servicio Nacional de Registro Civil, corroborando la existencia de las anotaciones que el amparado registra. Hizo presente además, que no posee órdenes de aprehensión, arraigo, detención o arrestos vigentes. Finalmente señaló que con los antecedentes con que cuenta a la fecha, no es posible la eliminación de las anotaciones, dado que no consta sobreseimiento o cumplimiento de la condena, conforme a la letra g) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 64 de 1960 del Ministerio de Justicia. Informando el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, continuador legal del 2° y 13º Juzgado del Crimen de Santiago, expresó que según la información entregada por asesoría técnica de la Policía de Investigaciones de Chile se dispuso derivar el caso a la unidad de prescripciones. Complementando el informe, la Juez del 34 Juzgado del Crimen de Santiago adjuntó las resoluciones de fecha 21 de enero último, que en ambas causas decretó el sobreseimiento definitivo del amparado. Y se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las ley

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Roberto Elías Aranda Arcos, abogado, RUN 13.162.231-7, en representación de Daniel Moises Cabret Cid, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.873.039-9, domiciliado solo para estos efectos en Agustinas N° 853 oficina 303, comuna de Santiago, y deduce recurso de amparo en contra del 34° Juzgado del Crimen de Santiago y de

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