MP. C/ JUAN CARLOS MARTÍNEZ FLORES.
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC N° 1800215273-4 y Rit O –262 -2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, con fecha veintiséis de noviembre del año recién pasado, se dictó sentencia en la que se condenó al imputado Juan Andrés Martínez Fernández a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de diez unidades tributarias mensuales, en calidad de autor, del delito de tráfico de ilícito sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado consumado, perpetrado entre el 9 de febrero de 2018 y el 2 de marzo de 2018, sanción que se sustituye por la de la libertad vigilada intensiva; como además se condena a Juan Carlos Martínez Flores, a la pena de cinco años y un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y su participación, en calidad de autor, del delito de tráfico de ilícito sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado consumado, eximiéndosele de conformidad al artículo 52 de la ley 20.000 de la pena de multa. En contra de este fallo el abogado Defensor Penal Público de la comuna de Puente Alto Miguel Retamal Fabry, en representación de Juan Carlos Martínez Flores, deduce recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra B) del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve se declara admisible el pertinente recurso de nulidad. Con fecha dos de enero se procede a la vista de la causa. Luego de escuchado a los intervinientes se alcanzó el siguiente acuerdo. Oídos y teniendo presente: Primero: Que como ya se informara en la parte expositiva por sentencia de veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, se condenó, entre otro, al acusado Martínez Flores, como autor del delito de tráfico de ilícito sustancias estupefacientes o psicotró
Fundamentos
considerando duodécimo a propósito de la participación del imputado expone que “Con todo, Martínez Flores reconoce que fue a él a quien se le propuso trasladar la droga y se negó por razones de salud. Refirió que el contacto en el extranjero era su compadre y que este último había propuesto el negocio. Indicó que por razones de salud, no estaba en condiciones de realizar el traslado de la droga, por lo que le propuso a su hijo Juan Martínez Fernández que él la trasladara.”, explicando a continuación que la ley 20.000 sanciona en su artículo 17 al conspirador con la pena asignada al delito rebajada en un grado, precisando que en esa circunstancia el mero hecho de haber conspirado padre e hijo para traficar droga mediante el ingreso y transporte de la misma a Chile, está sancionado de conformidad a la norma legal citada. A lo que agrega que dos son los requisitos para que se pueda hablar de coautoría, esto es, acuerdo o convergencia de voluntades y la prestación de la contribución funcional a la realización del hecho común, indicando la defensa de acusado que para ello, los sentenciadores dan cuenta de todas las diligencias o actividades que realiza el co autor Juan Martínez Fernández, desde que sale de Santiago hasta el momento de su detención el día 2 de marzo de 2018, sin que en ninguna de esas actividades haya estado presente don Juan Carlos Martínez Flores, defensa que justifica lo anterior haciendo un pormenorizado detalle de lo señalado en la sentencia por parte de los funcionarios policiales que intervinieron en esta caso, como de las varias escuchas telefónicas, consignadas en la sentencia, desde donde concluye que de aquello no se puede inferir que este acusado haya participado en calidad de autor en los hechos acá investigados, al no tener un aporte funcional en aquellos, dando ejemplos de aquello, de lo que a su vez colige que el dominio del hecho, no se encontraba en manos de Martínez Flores. Segundo: Que la causal de nulidad comprendida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se aplica cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho y, que dicho error haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que como ya se dijo el recurrente entiende que en la sentencia se hizo una aplicación equivocada del derecho, -artículos 8, 15 y 16 del Código Punitivo-, por parte de los sentenciadores, al haberse concluido de manera errónea, según su parecer, que al acusado Juan Carlos Martínez Flores, le correspondió una participación de autor en los hechos acá investigados, al entender que su actuar se encontró incurso en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, siendo que este sólo a lo más tuvo una participación de cómplice en los hechos. Cuarto: Que para dilucidar lo anterior, corresponde conocer cuales son los hechos establecidos por lo sentenciadores, a los que se debe aplicar el derecho, los que de acuerdo al considerando séptimo de la sentencia en análisis con
Fallo
fallo el abogado Defensor Penal Público de la comuna de Puente Alto Miguel Retamal Fabry, en representación de Juan Carlos Martínez Flores, deduce recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra B) del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve se declara admisible el pertinente recurso de nulidad. Con fecha dos de enero se procede a la vista de la causa. Luego de escuchado a los intervinientes se alcanzó el siguiente acuerdo. Oídos y teniendo presente: Primero: Que como ya se informara en la parte expositiva por sentencia de veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, se condenó, entre otro, al acusado Martínez Flores, como autor del delito de tráfico de ilícito sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado consumado, sentencia respecto de la cual, la defensa de este enjuiciado dedujo recurso de nulidad, en virtud de la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 8, 15 N° 1 y 16 del Código Penal, argumentando para ello que que el tribunal a quo estimó delito que la conducta realizada por este acusado corresponde a la de un autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en circunstancias que su participación corresponde a la de un cómplice, circunstancias en las que debió ser condenado. Hace presente el recurrente que de conformidad a lo establec
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En Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte.- Vistos: En estos autos RUC N° 1800215273-4 y Rit O –262 -2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, con fecha veintiséis de noviembre del año recién pasado, se dictó sentencia en la que se condenó al imputado Juan Andrés Martínez Fernández a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias
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