IBAQEZ VILARROEL RICARDO / I. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA (CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENTENCIA
Hechos
VISTOS: En estos autos rol N° 1357-2015 del Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad caratulados “Ibáñez Villarroel, Ricardo con Municipalidad de Recoleta”, por sentencia de seis de julio de dos mil dieciocho, acogió parcialmente la demanda y les reservó su derecho “para la determinación de la especie y monto de los perjuicios aludidos en la etapa de cumplimiento del fallo o en otro juicio diverso”, sin costas. En contra de esta resolución, la Municipalidad de Recoleta dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que sostiene la parte recurrente que la sentencia de primera instancia se encuentra viciada por la causal 5ª del artículo 768, la que relaciona con el N° 4° del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en su concepto, “no se hizo apreciación de todas las pruebas aportadas al proceso, ni se establecieron los hechos que se encontraban probados en el proceso en función de tales emitidos de prueba”, limitándose el
Fallo
fallo o en otro juicio diverso”, sin costas. En contra de esta resolución, la Municipalidad de Recoleta dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que sostiene la parte recurrente que la sentencia de primera instancia se encuentra viciada por la causal 5ª del artículo 768, la que relaciona con el N° 4° del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en su concepto, “no se hizo apreciación de todas las pruebas aportadas al proceso, ni se establecieron los hechos que se encontraban probados en el proceso en función de tales emitidos de prueba”, limitándose el fallo impugnado a enumerar la evidencia agregada a los autos. SEGUNDO: Que la sentencia, de acuerdo con el número 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los números 5º a 9° del Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia de 30 de septiembre de 1920, debe contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, exigencia que, como se ha sostenido por ese tribunal, tiende a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos. TERCERO: Que, en la especie, la sentencia im
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos rol N° 1357-2015 del Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad caratulados “Ibáñez Villarroel, Ricardo con Municipalidad de Recoleta”, por sentencia de seis de julio de dos mil dieciocho, acogió parcialmente la demanda y les reservó su derecho “para la determinación de la especie y monto de los perjuicios aludidos
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