JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CORDOVA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-13-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama caratulada “Córdova con CODELCO CHILE” sobre indemnización de perjuicios en accidente laboral, en la que por sentencia definitiva de 6 de septiembre de 2019 dictada por el Juez titular Felipe Norambuena Barrales, se declara que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechaza la demanda interpuesta por doña Teresa Córdova en contra de CODELCO CHILE División Chuquicamata. Que la parte demandante recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 1.698 inciso segundo del Código Civil, por alterar el Tribunal la carga de la prueba al rechazar la demanda indicando que su parte no acreditó el hecho fundante de la acción indemnizatoria por accidente laboral, en circunstancias que era la parte demandada quien debía acreditar haber cumplido con el deber legal de cuidado al haber ocurrido el accidente dentro del ámbito de actividades laborales que están bajo su control conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, y al artículo 5° de la ley 16.744, porque la jurisprudencia administrativa ha calificado como accidente con ocasión del trabajo, entre otros, a los siniestros ocurridos a trabajadores que, mientras se encuentran desarrollando su quehacer laboral, sufran síntomas relacionados con una dolencia de origen común, cuando la lesión resultante haya resultado de mayor gravedad que la que se habría producido de no existir dicho riesgo, ignorando el juez si el entorno contribuyó a la lesión y sin considerar la causa última de esta, efectuando una errada interpretación del referido artículo al no calificar el hecho como accidente laboral, en circunstancias que los elementos probatorios lo establecen. En subsidio invoca la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4 del mismo Código, porque el sentenciador no efectuó el análisis de toda la prueba en los términos exigidos por la ley, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que en relación a la primera causal de nulidad, como lo ha señalado esta Corte, la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. La misión asignada por el ordenamiento jurídico al Tribunal de nulidad está en discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el mejor que se ajusta a la correcta y justa solución del caso. Por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto es revisar el juzgamiento jurídico del caso. TERCERO: En consecuencia, no se puede por vía de esta causal modificar los hechos, sino que, a la luz de los antecedentes fácticos establecidos en la sentencia, debe determinarse si la norma fue aplicada en forma correcta a dichos hechos, situación muy distinta a la propuesta por el recurrente, desde que para acoger la alegación debería previamente establecerse hechos que pudieren ser calificados de accidente del trabajo, y la única forma de hacerlo es valorando la prueba rendida, lo que por la causal invocada, no resulta procedente. En efecto los únicos hechos establecidos en la sentencia es que estando en su lugar de trabajo Juan Salinas Arriagada sufrió un desmayo del cual se recupera parcialmente, sin lesiones externas, falleciendo momentos después detectándose una hemorragia subaracnoidiea Sifer III, estableciendo el

Fallo

se declara que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechaza la demanda interpuesta por doña Teresa Córdova en contra de CODELCO CHILE División Chuquicamata. Que la parte demandante recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 1.698 inciso segundo del Código Civil, por alterar el Tribunal la carga de la prueba al rechazar la demanda indicando que su parte no acreditó el hecho fundante de la acción indemnizatoria por accidente laboral, en circunstancias que era la parte demandada quien debía acreditar haber cumplido con el deber legal de cuidado al haber ocurrido el accidente dentro del ámbito de actividades laborales que están bajo su control conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, y al artículo 5° de la ley 16.744, porque la jurisprudencia administrativa ha calificado como accidente con ocasión del trabajo, entre otros, a los siniestros ocurridos a trabajadores que, mientras se encuentran desarrollando su quehacer laboral, sufran síntomas relacionados con una dolencia de origen común, cuando la lesión resultante haya resultado de mayor gravedad que la que se habría producido de no existir dicho riesgo, ignorando el juez si el entorno contribuyó a la lesión y sin considerar la causa última de esta, efectuando una errada interpretación del referido artículo al no calificar el hecho como accidente laboral, en circunstancias que los elementos probatorios lo establecen. En subsidio i

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Antofagasta, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-13-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama caratulada “Córdova con CODELCO CHILE” sobre indemnización de perjuicios en accidente laboral, en la que por sentencia definitiva de 6 de septiembre de 2019 dictada por el Juez titular Felipe Norambuena Barrales, se declara que se acoge la excepción de fal

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