ECHEVERRÍA/AVILÉS
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el día 25 de septiembre de 2019 doña Silvia Marcela Echeverria Gallardo, psicóloga, domiciliada en Las Loicas 2001, comuna de La Serena e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de La Serena, representada por su Rector, don Nibaldo Aviles Pizarro, domiciliados en Benavente N° 980, de La Serena, solicitando que se acoja el recurso y se declare: 1. Que el actuar de los recurridos es ilegal y arbitrario, tanto respecto a lo establecido por la Constitución Política, como a las disposiciones legales vigentes, vulnerando las garantías constitucionales de respeto y protección de su vida privada, su honra, además de la vulneración del derecho a la libertad económica. 2. Que se ordene a la recurrida Dicom Equifax eliminar todo antecedente que se refiera a la deuda que se mantiene informada por la Universidad de La Serena, de su respectivo informe comercial. 3. Que se ordene a la recurrida Universidad de La Serena, abstenerse en lo futuro de remitir e informar la deuda referida en el presente recurso a cualquier registro público de información. 4. O en subsidio de lo anterior, se dispongan todas medidas que se estimen procedentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Dando sustento fáctico a su pretensión expone que ante un trámite en el Banco, y en cuyo marco era menester acreditar sus antecedentes comerciales, solicitó con fecha 24 de septiembre de 2019, informe comercial a DICOM, por vía electrónica, percatándose que figura una deuda ascendente a 151,62 UTM, que la pretendida deuda es en favor de la Universidad de La Serena, y que habría sido informada por la Universidad al referido registro. Recalca que no había tenido ningún inconveniente para obtener financiamiento de instituciones bancarias, lo que quiere decir, que la inclusión en este registro no ha sido respecto a algún incumplimiento presente, sino que obedece a una situación totalmente extemporánea, cuestión que ha afectado gravemente sus garantías fundamentales protegidas por la Constitución. Precisa que la deuda que figura se hizo exigible el año 2005 o a más tardar el año 2008, por lo que han transcurrido más de 14 y o 11 años desde la supuesta morosidad que figura en los registros de la empresa DICOM EQUIFAX, producto de la derivación que debe haber efectuado la Universidad de manera extemporánea a la obligación misma, y más allá del plazo legal en que se encuentra habilitado para ello. Expone que se han visto conculcadas las siguientes garantías constitucionales, Artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, señalando que los informes entregados por la empresa DICOM EQUIFAX, sirven de antecedentes para que diversas instituciones consulten el estado de morosidad de las personas. El problema de lo anterior subyace en dos aspectos, el primero, relativo al tiempo entre la exigibilidad de la obligación y la publicación de la morosidad y el segundo, respecto a la protección de los datos
Fallo
fallo de la Exma. Corte Suprema, Rol 7299-2019. SEXTO: Que, con fecha 18 de octubre de 2019, evacua informe el abogado Carlos Dávila Izquierdo, en representación de Servicios Equifax Chile Limitada, señalando que, sin perjuicio de no ser recurrida, precisa que Equifax ha actuado de buena fe, de forma diligente y dando estricto cumplimiento a la legislación vigente, en particular, a la Ley N°19.287 sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario. Indica que, para efectos de poder financiar su carrera en la Universidad de La Serena, la recurrente se acogió a las disposiciones de la Ley N°19.287, que establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, firmando los documentos relativos a esta forma de financiamiento, consistentes en convenios y sus respectivos pagarés, que se acompañan en el otrosí. Cita el artículo 17 de la ley Nº19.628, el artículo 15 de la ley 19.287 y el artículo 13º bis de la ley 19.848. De acuerdo con las normas de esta ley, el proceso de reprogramación concluye el día 19 de agosto del 2019. Si bien el Gobierno y las instituciones de educación superior pertenecientes al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas han desarrollado un importante esfuerzo para incentivar al mayor número de deudores posibles a incorporarse en este proceso de reprogramación, y con ello lograr una recuperación significativa de los montos adeudados, hasta la fecha ese esfuerzo no ha tenido los resultados óptimos esperados. En efecto, sólo un 20% de los deudore
Texto Completo (Preview)
Echeverría Gallardo, Silvia Marcela Universidad de La Serena Recurso de Protección Rol N° 1374-2019.- La Serena, veintiuno de enero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el día 25 de septiembre de 2019 doña Silvia Marcela Echeverria Gallardo, psicóloga, domiciliada en Las Loicas 2001, comuna de La Serena e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de La
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica