GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que se ha tenido por interpuesto y se ha concedido un recurso de apelación deducido verbalmente en audiencia celebrada con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la decisión por la que el Tribunal a quo se declara absolutamente incompetente para conocer de la acción de autos. 2°) Que no obstante, el señalado recurso carece de peticiones concretas que se formulen a esta Corte, en relación al recurso de que se trata, lo que resulta exigible en la especie desde que la especial de interposición en nada modifica los requisitos generales de toda apelación, tanto por la remisión que el artículo 474 del Código del Trabajo realiza a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, como al considerarse de manera específica lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 189 de este último código de enjuiciamiento que en lo pertinente prevé que “En los procedimientos o actuaciones para las cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar en forma verbal siempre que someramente se señalen los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva.” 3°) Que en efecto, de la parte pertinente del registro de audio se aprecia que el impugnante se limita a mencionar que interpone recurso de apelación, peticionando a continuación que se eleven los autos a la Iltma Corte de Apelaciones, lo que –como se dijo- no constituye una petición concreta en materia de recurso de apelación, pues en parte alguna ha impetrado la revocación o modificación de lo resuelto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara absolutamente incompetente para conocer de la acción de autos. 2°) Que no obstante, el señalado recurso carece de peticiones concretas que se formulen a esta Corte, en relación al recurso de que se trata, lo que resulta exigible en la especie desde que la especial de interposición en nada modifica los requisitos generales de toda apelación, tanto por la remisión que el artículo 474 del Código del Trabajo realiza a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, como al considerarse de manera específica lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 189 de este último código de enjuiciamiento que en lo pertinente prevé que “En los procedimientos o actuaciones para las cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar en forma verbal siempre que someramente se señalen los fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva.” 3°) Que en efecto, de la parte pertinente del registro de audio se aprecia que el impugnante se limita a mencionar que interpone recurso de apelación, peticionando a continuación que se eleven los autos a la Iltma Corte de Apelaciones, lo que –como se dijo- no constituye una petición concreta en materia de recurso de apelación, pues en parte alguna ha impetrado la revocación o modificación de lo resuelto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelaci
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que se ha tenido por interpuesto y se ha concedido un recurso de apelación deducido verbalmente en audiencia celebrada con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la decisión por la que el Tribunal a quo se declara absolutamente incompetente para conocer de la acción de autos. 2°) Que no obstante, el señ
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