2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALINAS/COMERCIAL SOHO LIMITADA

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece el abogado Ricardo Espina Vío, en representación de la demandada, Comercial Soho SPA., en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, caratulados “Salinas con Comercial Soho SPA.,” quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de julio de 2019, en causa RIT O-630-2019, dictada por Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien acogió la demanda interpuesta por Evelyn Jennifer Salinas Rojas en contra de su empleadora Comercial Soho SPA, declarando que el accidente laboral sufrido por la actora fue por culpa de la demandada, a la que condenó a resarcir la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral. El recurrente fundamenta su libelo en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, alega aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en la que solo alegó el apoderado de la recurrente. Se puso fin al debate, quedó la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia. Considerando. Primero: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que se acogió la demanda interpuesta en representación de Evelyn Jennifer Salinas Rojas en contra de su empleadora Comercial Soho SPA., solo en cuanto declara que el accidente laboral sufrido por la actora fue por culpa de la demandada condenándola a pagar la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, más reajustes e intereses corrientes, rechazando en lo demás la demanda de autos

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia, y añade, que lo concluido por el sentenciador no hace otra cosa que vulnerar las reglas de la lógica, ya que si bien las instrucciones, capacitaciones y procedimientos con los que contaba la trabajadora, no constaban por escrito, también es cierto que de la declaración de la testigo y de la representante legal de la demandada, ambas contestes, se colige que estas se habían impartido verbalmente, a lo que hay que sumar los 7 años de experiencia en la misma actividad de la trabajadora. Por otro lado, aduce que el juez restó valor probatorio a las fotografías aportadas por la demandada pues aquellas no tenían fecha y eran desconocidas de la testigo Paulina Aguilera Valdivieso, la que estaba presente al momento del accidente, concluyendo que aquellos dichos no pueden ser desvirtuados por el testimonio de Verónica Nebreda Le Roy, porque su declaración tiene interés directo en el resultado del juicio, al tratarse de una de las dueñas de la empresa; desconociendo además, la fecha de compra de los pisos que aparecen en las fotografías con antideslizantes y estabilidad distinta de aquella descrita en estrado y en la demanda por la actora y la testigo Aguilera Valdivieso. Cuarto: Que, de lo antes expuesto, el recurrente infiere que la sentenciadora infringió la regla de la derivación, en el que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual esté relacionado, ya que arribó a una conclusión no justificada, basando su apreciación en una opinión meramente subjetiva que dice relación con la participación que tendría la testigo aportada por la demandada, lo que insiste es meramente subjetivo, ya que la testigo de la contraparte también podría tener un interés directo y por ende su testimonio es cuestionable. Finaliza su argumentación, sosteniendo que la infracción ha influido en lo dispositivo del fallo, ya que si la sentenciadora hubiere sido coherente con sus propias conclusiones y establecido un razonamiento “concatenado” debió haber rechazado la demanda en contra de su representada. Quinto: Que, como reiteradamente lo ha dicho esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, se trata de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten dichos lineamientos o directrices. Luego, para que pueda llevarse a cabo ese control, han de existir esas razones. Por otra parte, para que este motivo de nulidad se configure, es necesario que la sentencia haya sido dictada con infracción a las reglas de la sana crítica y que la vulneración sea manifiesta, esto es, que esta sea evidente, latente, notoria, que aparezca de la sola lectura del fallo. Sexto: Que, acorde a lo c

Fallo

fallo con la infracción que se acusa en el libelo. Séptimo: Que, resulta especialmente pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que importa una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. Ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas aportadas como su mérito, en lugar del razonamiento probatorio vertido en el fallo, que es un asunto distinto. Octavo: Que, examinando el fallo recurrido se constata que la juez a-quo valoró la prueba conforme las reglas de la sana crítica, toda vez, que sus conclusiones se sustentaron en el análisis de la evidencia recabada en el procedimiento, expresando las razones por las que se asentaron los hechos consistentes en que la trabajadora sufrió un accidente por culpa de la demandada, profusamente argumentado en el fallo y acreditado por distintos medios de prueba, en desmedro de la tesis de la vulneración de las reglas de la sana crítica invocada por la recurrente. Acorde a lo razonado, se revela que el fallo contiene un examen completo de la prueba rendida, inobjetable desde el punto de vista de la sana crítica, contenedora de los razonamientos que permitieron arribar a la decisión de acoger la demanda y de indemnizar los perjuicios ocasionados por el daño m

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Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte Visto y oídos: Comparece el abogado Ricardo Espina Vío, en representación de la demandada, Comercial Soho SPA., en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, caratulados “Salinas con Comercial Soho SPA.,” quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de jul

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