JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ANDRES EDUARDO ALVAREZ CORVALAN CON MIGUEL ANGEL HEGGIE REBOLLEDO

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos Ingreso Corte N° 620-2019 de la Reforma Laboral, correspondiente al RUC 18401039778-3 y RIT O-1549-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento de aplicación general, por sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, la Jueza titular, señora Ángela Hernández Gutiérrez, declaró: I.- Que se acoge la demanda promovida por ANDRÉS EDUARDO ÁLVAREZ CORVALÁN, en contra de MIGUEL ÁNGEL HEGGIE REBOLLEDO, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 12 de abril de 2018 al 01 de octubre de 2018 y que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, por lo que se le condena a pagarle al actor las siguientes prestaciones: a) $288.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $86.400 por concepto de feriado proporcional. c) $151.009 por concepto de diferencia de remuneración por sueldo no pagado durante agosto de 2018. d) $288.000 por concepto de remuneración del mes de septiembre de 2018. e) Remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del auto despido (01 de octubre de 2018) y la convalidación de este, sobre la base de $288.000 mensuales. f) Cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud en Fonasa y de cesantía en Afc Chile, por el periodo que va desde el 12 de abril de 2018 hasta el 1 de octubre de 2018, sobre la base de $288.000 mensuales. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- En mérito de lo ordenado dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, oficiándose al efecto. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo se ha alzado el demandado, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica. Se trata de las causales contempladas en los artículos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, el primer aspecto necesario a considerar, es aquel que dice relación con que, en el caso de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente acepta los hechos establecidos en el juicio, puesto que pretende lograr que sea la Corte el Tribunal que fije el recto sentido y alcance de la norma legal que se supone infringida. Al decir de la profesora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, señora Gabriela Lanata Fuenzalida, “…Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…”(léase de la autora citada, El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno. Editorial Abeledo Perrot Legal Pubishing Chile. Primera Edición, abril de 2011, pág. 165 a 169). TERCERO: Que, establecido lo anterior, se debe precisar que en el caso de autos la recurrente acciona de nulidad, en primer término, por infracción de normas legales, estimando infringido el artículo 6° de la Ley 20.886, por cuanto en su concepto, al no haberse hecho efectivo el apercibimiento contemplado en la señalada norma, ha quedado en indefensión al permitir a la contraria la incorporación de prueba documental, la que –de haberse hecho efectivo el apercibimiento solicitado- debió tenerse por no presentada. En segundo lugar, manifiesta que al permitir la anexión de 5 facturas emitidas a su representado por parte de la contraria, se infringieron normas constitucionales, ya que se trataría de prueba obtenida de manera ilícita, pues no sería normal que estos documentos tributarios estén en poder de un trabajador, sino que en manos del contador del contribuyente. CUARTO: Que, como resulta fácil apreciar, lo que persigue el recurrente con su recurso, en este extremo de la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, es contrario al objetivo de la causal misma, como ya se adelantó. En efecto, en el

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 12 de abril de 2018 al 01 de octubre de 2018 y que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, por lo que se le condena a pagarle al actor las siguientes prestaciones: a) $288.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $86.400 por concepto de feriado proporcional. c) $151.009 por concepto de diferencia de remuneración por sueldo no pagado durante agosto de 2018. d) $288.000 por concepto de remuneración del mes de septiembre de 2018. e) Remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del auto despido (01 de octubre de 2018) y la convalidación de este, sobre la base de $288.000 mensuales. f) Cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud en Fonasa y de cesantía en Afc Chile, por el periodo que va desde el 12 de abril de 2018 hasta el 1 de octubre de 2018, sobre la base de $288.000 mensuales. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- En mérito de lo ordenado dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, oficiándose al efecto. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo se ha alzado el demandado, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica. Se trata de las causales contempladas en los artículos 477 del Código del Trabajo,

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Concepción, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: Que en estos autos Ingreso Corte N° 620-2019 de la Reforma Laboral, correspondiente al RUC 18401039778-3 y RIT O-1549-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento de aplicación general, por sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, la Jueza titular, señora Ángela Hernández Gut

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