MP C/ KATERIN ESTEFANI DE JESUS CRUCES SUAZO
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En proceso R.I.T. N° O-281-2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, con fecha 25 de noviembre de 2.019, la Primera Sala dictó sentencia condenatoria en contra de Katerin Estefani de Jesús Cruces Suazo, como autora del delito consumado de hurto de especies de propiedad de A.d.l.M.R.P. perpetrado el 8 de octubre de 2018, en Talca, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; al pago de una multa de 2 U.T.M., a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. En contra del fallo doña Marcela Cameron Maureira, abogada, Defensora Penal Pública de Talca interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala “procederá la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia....b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Fundamentándolo señala: Que se ha incurrido en la causal al desechar la circunstancia atenuante privilegiada contemplada en el artículo 456 del Código Penal, consistente en la devolución voluntaria de las especies sustraídas alegada por la defensa respecto a la imputada Cruces Suazo. Afirma que en el
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia se ha resuelto que “no se hace lugar a la petición de la defensa, en orden a hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 456 del código punitivo y rebajar la pena en un grado argumentando que, en su concepto, su representada devolvió voluntariamente la especie sustraída; teniendo para ello en consideración, que en la especie, no se reúnen los requisitos copulativos que la referida norma establece; a saber y en lo que nos interesa: a) devolver la cosa de la que se apropió; y, b) que dicha devolución debe hacerla voluntariamente. En lo tocante a lo primero, cabe considerar que si bien los guardias del establecimiento comercial, señalaron que la acusada, les hizo entrega de la cartera, ello habría ocurrido en el momento que la acorralaron, luego de una persecución; sin embargo, el tribunal ha otorgado mayor valor a lo señalado por la acusada al respecto (como consta en el apartado primero del motivo octavo), en el sentido que cuando se dio cuenta que los guardias la seguían, sacó la cartera y la arrojó al suelo; lo que de manera alguna puede considerarse como una devolución en los términos señalados; y, en relación con la segunda exigencia, la voluntariedad, esto es, el querer hacerlo, tampoco se considera concurrente, pues el desprendimiento de la especie hurtada, se produjo por haber sido sorprendida por personal de seguridad y perseguida por éstos, de modo tal que la agente no tenía reales posibilidades de otra actuación.”. Añade que lo anterior encuadra en la aplicación errónea o interpretación errónea del derecho, pues si bien los sentenciadores han elegido correctamente la norma a aplicar (456 del Código Penal), la ha utilizado mal y le ha dado un sentido equivocado, según los hechos fijados y reconocidos en la causa. Sostiene que el artículo 456 del Código Penal señala: si antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los artículos 433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito. Que además de la voluntariedad de la devolución, se requiere que sea oportuna. Asimismo, la jurisprudencia ha entendido que esta oportunidad es antes de la formalización de la investigación. Manifiesta que dicha norma contempla dos requisitos: a) que la devolución sea voluntaria: Esto ha ocurrido por la voluntad del sujeto y no por fuerzas extrañas a él. En este caso la condenada, que no había sido grabada sustrayendo la cartera, que no había sido vista por testigos al momento de ejecutar el hecho, y que tenía la cartera al interior de una mochila, bien pudo haberse desprendido de ella durante la persecución. No obstante ello, elige voluntariamente sacarla de la mochila y devolverla con la totalidad de lo sustraído; y b) la oportunidad: Debe ocurrir antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión. Solo cuando los guardias recuperan la cartera y est
Fallo
fallo doña Marcela Cameron Maureira, abogada, Defensora Penal Pública de Talca interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala “procederá la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia....b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Fundamentándolo señala: Que se ha incurrido en la causal al desechar la circunstancia atenuante privilegiada contemplada en el artículo 456 del Código Penal, consistente en la devolución voluntaria de las especies sustraídas alegada por la defensa respecto a la imputada Cruces Suazo. Afirma que en el considerando décimo de la sentencia se ha resuelto que “no se hace lugar a la petición de la defensa, en orden a hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 456 del código punitivo y rebajar la pena en un grado argumentando que, en su concepto, su representada devolvió voluntariamente la especie sustraída; teniendo para ello en consideración, que en la especie, no se reúnen los requisitos copulativos que la referida norma establece; a saber y en lo que nos interesa: a) devolver la cosa de la que se apropió; y, b) que dicha devolución debe hacerla voluntariamente. En lo tocante a lo primero, cabe considerar que si bien los guardias del establecimiento comercial, señalaron que la acusada, les hizo entrega de la cartera, ello habría ocur
Texto Completo (Preview)
5 Talca, veintiuno de enero de dos mil veinte. Visto: En proceso R.I.T. N° O-281-2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, con fecha 25 de noviembre de 2.019, la Primera Sala dictó sentencia condenatoria en contra de Katerin Estefani de Jesús Cruces Suazo, como autora del delito consumado de hurto de especies de propiedad de A.d.l.M.R.P. perpetrado el 8 de octubre de 2018, en Talca, a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica