13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOGROS FACTORING SPA/FACTORING CREACION SANTIAGO S.A - (LTE) VUELVE A TABLA ACUM. 3904-2019 (INCIDENTE) Y 7481-2019 (AP. SENTENCIA DEFINITIVA)

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte ejecutada ha cuestionado la naturaleza jurídica del pagaré que se cobra en autos, el que examinado en su contenido constituye uno a plazo, apareciendo suscrito el cinco de enero de dos mil dieciocho para ser pagado el trece de agosto del mismo año, y de acuerdo al DL 3475, debió pagar un 0.066% sobre su monto por cada mes y fracción entre la emisión y el vencimiento. Segundo: Que, en consecuencia, la tasa a pagar corresponde a un 0.462%, equivalente a $537.995. Como efecto de lo anterior, el pago que sí registra el documento por la suma de $ 358.512, es insuficiente a aquel que ya se refirió en el motivo precedente, lo que importa que este documento no tenía el efecto legal que pretende la contraria. Tercero: Que de lo anterior se encuentra ratificado por el propio DL 3475, toda vez que los pagos en pagarés a plazo no se realizan mediante ingresos mensuales en Tesorería, por lo que correspondía acoger la excepción planteada. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil diecinueve, en aquella parte que había rechazado la excepción del artículo 464 Nº7 de dicho cuerpo legal y, en su lugar

Fallo

se declara que ésta queda acogida, debiendo rechazarse la demanda ejecutiva interpuesta con fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, imponiéndose las costas al ejecutante. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1887-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 19, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte ejecutada ha cuestionado la naturaleza jurídica del pagaré que se cobra en autos, el que examinado en su cont

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