SIN INFORMACION

GERSON EDGARDO TAPIA PEÑA CONTRA CORPORACIÓN EJERCITO EVANGÉLICO DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Rol N°45-2020-Prot

Fallo

se resuelve la presentación de cinco de enero del año en curso. Primero: Que don Manuel Jerez Díaz, deduce recurso de protección en contra de la Corporación Ejército Evangélico de Chile y la Corporación Evangélica de Derecho Privado, representada por don José Campos Agurto. Segundo: Que por esta acción constitucional se impugnan dos actos, el primero consistente en la sanción impuesta al recurrente con fecha siete de agosto del año dos mil diecinueve, la que habría sido adoptada con infracción al debido proceso, medida a la que se allanó el señor Tapia Peña, según lo señala en su propio libelo, de lo que es posible concluir que, respecto de este acto, el recurso resulta extemporáneo. Tercero: Que, el segundo acto impugnado corresponde al requerimiento que se hace al recurrente de información financiera con motivo del supuesto desfalco investigado en la iglesia a cargo del recurrente, sin que se advierta la existencia de algún acto que constituya una vulneración de garantías constitucionales que sea susceptible de protegerse por esta acción constitucional extraordinaria y obtener la pretensión contenida en el recurso. Y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Rol N°45-2020-Prot

Texto Completo (Preview)

CH(a.m) En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 3852: A lo principal Por cumplido lo ordenado con fecha diez de enero del año en curso; al otrosí a sus antecedentes los documentos acompañados y con su mérito se resuelve la presentación de cinco de enero del año en curso. Primero: Que don Manuel Jerez Díaz, deduce recurso de protección en contra de la Corporación Ejérc

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