FREDES/ME INGENIEROS Y CONSTRUCCION SPA
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación, es la revisión de una o más normas legales velando porque haya sido interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. 2° En consecuencia, por la interposición de la causal en que se funda el arbitrio, esta Corte se limita a determinar si la sentenciadora hizo una correcta aplicación o interpretación de las normas que se denuncian como infringidas y no se divisa la infracción de ley en que pudiere haber incurrido en la interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo, por cuanto quedó establecido en la sentencia como un hecho inamovible que la terminación del contrato de trabajo que estaba pactado hasta el término de la faena no se produjo el 30 de junio de 2017 ya que la ejecución de la obra se extendió al menos hasta fines del mes de septiembre de 2017 habiéndose ingresado a tramitación el libelo pretensor antes que transcurriera el plazo en que fundan los demandados su reproche, amén de las dificultades que se presentaron al actor para los efectos de notificarla a los demandados, lo que debió finalmente efectuar por avisos publicados en el Diario Oficial. 3° El ingreso a tramitación de la demanda, fue anterior a que se cumpliera el plazo del artículo 510 del Código del Trabajo, lo produjo la interrupción de la prescripción extintiva, que constituye una sanción al acreedor poco diligente , lo que no ocurre en este caso, dadas las dificultades que tuvo el actor para notificar a las demandadas lo que intento en varios domicilios y realizó finalmente a través de avisos publicados en el Diario Oficial antes del vencimiento del plazo que señala la disposición. 4° Asimismo, no se divisa la infracción del artículo 176 del Código del Trabajo, que plantean los recurrentes por ser incompatible una indemnización por concepto de lucro cesante por los meses de julio, agosto y septiembre de 2017 con
Fundamentos
motivos: a) infringe el artículo 510 inciso 2° del Código del Trabajo, por el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, ya que acorde el razonamiento del motivo octavo del
Fallo
fallo con arreglo a derecho y revocando la sentencia, rechazar la demanda. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron oídos. CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, las recurrentes solicitan la invalidación de la sentencia lo que fundan en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, por los siguientes motivos: a) infringe el artículo 510 inciso 2° del Código del Trabajo, por el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, ya que acorde el razonamiento del motivo octavo del fallo impugnado, la sentenciadora estima que lo demandado son derechos regidos por la ley y en este caso, el plazo de prescripción es de dos años desde la exigibilidad de acuerdo al artículo 480 inciso 1° del Código del Trabajo y no de seis meses a contar de la desvinculación del actor que las demandadas sostienen que se habría producido el 30 de junio de 2017 y b) infringe el artículo 176 del Código del Trabajo, por cuanto el a quo acoge la demanda y condena a las demandadas a pagar al actor tres meses por concepto de lucro cesante, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 176 del Código del Trabajo por ser incompatible la indemnización por lucro cesante con las previstas en el artículo 163 del Código del Trabajo. En consecuencia, en relación con la primera fundamentación, plantean las recurrentes que es errado lo resuelto por la sentenciadora pues el plazo de prescripción es de dos años exi
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-3- Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO. Se substanciaron ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, estos autos RIT O-6130-2017 RUC 0-6130-2017 caratulados “ Fredes Vergara, Oscar con Ingeniería y Construcción Canales y ME Ingenieros y Construcción SpA y otra ”, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones, subterfugio y unidad económica. Por sentencia de
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