BANCO SECURITY / SOCIEDAD MONTAJES PLASTICOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA.
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución impugnada. Y teniendo, además presente: Que las costas personales de que se trata, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, son aquellas provenientes de los honorarios de los abogados, de modo que su regulación ha de hacerse conforme el mayor o menor emprendimiento del profesional respectivo. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de uno de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 165 y siguiente de estas compulsas, con declaración que se aumenta a $3.700.000 (tres millones setecientos mil pesos) el monto de las costas personales que la ejecutante debe pagar por dicho concepto. Devuélvase. N°Civil-3981-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 186 Ciento ochenta y seis C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 185: téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución impugnada. Y teniendo, además presente: Que las costas personales de que se trata, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, son aquellas provenientes de los honorarios de los abogados
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