SIN INFORMACION

MARGUIROT/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece don Sergio Marguirot Villarroel, pensionado y deduce recurso de reclamación en contra del oficio Ord Nº 6214, de fecha 16 de octubre de 2019, por medio del cual la SEC en definitiva resuelve desfavorablemente su presentación en cuanto a que rechazó todas las reclamaciones administrativas realizadas en contra de la Resolución Exenta N°24723 de 13 de julio de 2018 que en lo pertinente, acogió el recurso interpuesto por su parte en contra del oficio ordinario N°18978 de 21 de septiembre de 2017 resolviendo que no se autorizaba a ENEL a realizar el cobro facturado por deuda no radicada y ordenó a la empresa remitir un informe con el historial de consumos, facturaciones y pagos, especificando el período generado hasta los 45 días después del vencimiento de la primera factura o boleta impaga que correspondía radicar. Solicita que la resolución recurrida se deje sin efecto, se revise y modifique conforme a derecho o en su defecto se realice la acción que se crea conforme al mérito de los antecedentes. Refiere, para contextualizar que ENEL informó mediante carta de fecha 28 de diciembre de 2018, el monto de las rebajas realizadas hasta ese momento, que ascendía a la suma de $2.910.357, correspondientes a dos rebajas y que la deuda actual de arrastre asciende a la suma de $4.803.495. Esta es la suma que ENEL ha declarado como radicada. Además, se remitió por parte de ENEL un detalle de facturaciones, elaborado por la propia compañía. En dicho documento se indica que el consumo facturado entre el 5 de septiembre de 2013 (primera boleta impaga) y el 6 de noviembre de 2013 (es decir 50 días después del primer período impago) se registra una deuda acumulada de $1.143.794. La propia compañía reconoce, en carta de fecha 23 de octubre de 2015 remitida a la SEC que las fechas incluidas en los 45 días en que se puede radicar en el inmueble la deuda, son desde el 5 de septiembre de 2013 al 01 de noviembre de 2013, por tanto, la deuda indi

Fundamentos

considerando 5º de la resolución exenta SEC Nº24723, de fecha 13 de julio de 2018 y agrega que tomando en cuenta el reconocimiento expreso realizado por la compañía tanto de las fechas como de los montos facturados en el plazo de los 45 días, además del hecho de que la propia SEC reconoce expresamente que sólo será radicable en el inmueble aquella deuda que se genere por facturas o boletas impagas dentro de los 45 días desde la primera boleta o factura impaga. Indica que lo que debió ordenar la recurrida mediante la resolución exenta citada, precisamente era la imposibilidad de cobrar la deuda no radicada a su parte, pero, además, atendido el reconocimiento expreso indicado en el párrafo anterior, debió determinar o dejar un margen sobre el cual determinar la deuda radicada, ya que pasar de una suma similar a $1.143.794 (un millón ciento cuarenta y tres mil setecientos noventa y cuatro pesos) a la suma que está intentando cobrar hoy la compañía, que asciende a $4.803.495 (cuatro millones ochocientos tres mil cuatrocientos noventa y cinco pesos), no corresponde. Refiere que hoy se encuentra en una situación desmedrada, pues ENEL a causa de lo resuelto por la SEC ha determinado unilateralmente y sin apego a las normas de determinación de la factura por los consumos radicados en el inmueble efectuar un cobro superior. Hace presente que, además del reconocimiento “administrativo” dado por la compañía, se suma la demanda ejecutiva iniciada por esta en contra del deudor, quien fuera en ese tiempo su arrendatario, juicio rol Nº C-1568-2015, ante el 21º Juzgado Civil de Santiago, donde no se logró realizar cobro alguno. Por otro lado, atendido que la SEC constantemente ha desoído los requerimientos y reclamos que ha realizado en relación con esta situación, lo que procede conforme a derecho es que dichas resoluciones, principalmente la de fecha 16 de octubre de 2019, que le fuera notificada personalmente el día 18 de octubre de 2019, sean reclamadas y rectificadas por S.S. Iltma. en el sentido de acoger los reclamos y que en definitiva, se proceda a la reducción de los montos facturados como deuda radicada en el inmueble. 2°.- Evacúa el traslado la recurrida, alegando la inadmisibilidad por extemporaneidad del reclamo. Señala que en rigor se está recurriendo en contra de la resolución de fecha 13 de julio de 2018 que cierra el caso y las instancias administrativas. El usuario estima, erróneamente, que nacen nuevos plazos para llevar a sede jurisdiccional la controversia resuelta en sede administrativa mediante aquel acto. El oficio reclamado únicamente es un téngase presente, un acto de mero trámite donde se recuerda que el asunto ya fue conocido y resuelto definitivamente y se encuentra firme con bastante anterioridad al día de la presentación del recurso, estando, totalmente fuera de plazo. En consecuencia, el usuario intenta revivir una resolución firme mediante una presentación que únicamente obtiene información sobre el caso y por ende, la ins

Fallo

por tanto, la deuda indicada en el párrafo anterior se presume mayor a la real por ser la fecha tomada, posterior a la que efectivamente debió tomarse para la lectura. Cita lo dispuesto en el considerando 5º de la resolución exenta SEC Nº24723, de fecha 13 de julio de 2018 y agrega que tomando en cuenta el reconocimiento expreso realizado por la compañía tanto de las fechas como de los montos facturados en el plazo de los 45 días, además del hecho de que la propia SEC reconoce expresamente que sólo será radicable en el inmueble aquella deuda que se genere por facturas o boletas impagas dentro de los 45 días desde la primera boleta o factura impaga. Indica que lo que debió ordenar la recurrida mediante la resolución exenta citada, precisamente era la imposibilidad de cobrar la deuda no radicada a su parte, pero, además, atendido el reconocimiento expreso indicado en el párrafo anterior, debió determinar o dejar un margen sobre el cual determinar la deuda radicada, ya que pasar de una suma similar a $1.143.794 (un millón ciento cuarenta y tres mil setecientos noventa y cuatro pesos) a la suma que está intentando cobrar hoy la compañía, que asciende a $4.803.495 (cuatro millones ochocientos tres mil cuatrocientos noventa y cinco pesos), no corresponde. Refiere que hoy se encuentra en una situación desmedrada, pues ENEL a causa de lo resuelto por la SEC ha determinado unilateralmente y sin apego a las normas de determinación de la factura por los consumos radicados en el inmue

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece don Sergio Marguirot Villarroel, pensionado y deduce recurso de reclamación en contra del oficio Ord Nº 6214, de fecha 16 de octubre de 2019, por medio del cual la SEC en definitiva resuelve desfavorablemente su presentación en cuanto a que rechazó todas las reclamaciones administrativas realizadas en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica