COMPAÑIA MINERA TALCUNA LIMITADA/BANCO SECURITY
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes se debe concluir que la resolución que resolviendo las peticiones de los peritos Miguel Ángel Acuña y Luis Alberto Moran otorgó un plazo de cinco días para evacuarlos, de la cual se impugnó con apelación subsidiaria, la que no se concedió por considerarla el juez a quo improcedente, no es de aquellas resoluciones que expresamente tienen contemplado el recurso de apelación, desde que el artículo 4° N°2 de la ley 20.720 establece que, en dicha ley, sólo son apelables las resoluciones que expresamente en ella se contemplen, no siendo el caso, por lo que el recurso de hecho no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido con fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, por el abogado Felipe Polanco Zamora, en contra de la resolución de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, de los autos Rol Nº C-15-2017 seguida ante el Juzgado de Letras de Vicuña. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 2440-2017 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Compañía Minera Talcuna Ltda. Juez del Juzgado de Letras de Vicuña Recurso de hecho Rol N° 2440-2017.- La Serena, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes se debe concluir que la resolución que resolviendo las peticiones de los peritos Miguel Ángel Acuña y Luis Alberto Moran otorgó un plazo de cinco días para evacuarlos, de la cual se impugn
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