PENTAGRAMA CHILE SOCIEDAD ANONIMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Con fecha 29 de abril de 2019, comparece don Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de Sociedad Pentagrama Chile S.A., quien dirige acción de reclamación en contra del Acta de Observaciones, de fecha 07 de febrero de 2019, del expediente N°PUB/4/2019, dictado por la Directora de Obras Municipales, doña Rocío Crisosto Smith, mediante el cual se determina que no es posible aprobar un nuevo permiso de obra menor de publicidad, en la propiedad ubicada en calle Cristóbal Colón N°8910. Funda su pretensión en que en la propiedad ubicada en calle Cristóbal Colón N°8910, comuna de Las Condes, ya se han aprobado dos permisos de obra menor de publicidad temporal para sitio eriazo, determinación que dispuso a su vez “un plazo máximo para la instalación de publicidad en el sitio eriazo de 12 meses”. Agrega encontrarse dentro del plazo establecido en el art 151 Ley N°18.695, para interponer reclamo ante esta Iltma. Corte de Apelaciones. Indica que su representada celebró con Inversiones Cava Spa, dueña de la propiedad, un contrato de arrendamiento para la instalación de letreros publicitarios temporales, y en mérito de su actividad comercial, con fecha 14 de enero del presente, ingresó el permiso de obra menor a la Municipalidad, el cual fue rechazado mediante el Acta de Observaciones, de fecha 07 de febrero de 2019, debido a que el plazo máximo para la instalación de publicidad en sitio eriazo, de 12 meses, ya se encontraba vencido. Ante tal decisión, la recurrente indica, interpuso reclamo de ilegalidad en fase administrativa, con fecha 19 de marzo del año en curso. Expone que lo resuelto por la DOM adolece de ilegalidad, por cuanto contraviene lo dispuesto en la Ley N°18.695, Decreto con Fuerza de Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, Decreto Ley N°3.063 (Ley de Rentas Municipales y su Ordenanza Local de Publicidad y Propaganda), además de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República en
Fundamentos
fundamentos: Indica que su representada con fecha 1° de abril de 2016, autorizó la demolición total de la vivienda ubicada en Cristóbal Colón N° 8910 con lo cual, quedó un sitio eriazo en tal ubicación. Luego, el 21 de septiembre de 2016, mediante el expediente PUB N°44/2016, se solicitó un permiso temporal para la instalación de tres letreros publicitarios en el lugar, lo cual fue autorizado mediante el Permiso de Obra Menor N°417, con fecha 21 de agosto de 2017, por un plazo máximo de doce meses, de los cuales, se pagaron seis meses. Ante reclamos de vecinos, y habiéndose constatado que los letreros instalados no cumplían con el reglamento para su instalación, se solicitó tramitar un nuevo permiso de publicidad, a fin de rectificar las dimensiones de la publicidad ubicada en el terreno. Ello generó la solicitud de Permiso de Obra Menor expediente PUB N°36/2017, el cual se aprobó mediante el Permiso N°554, con fecha 31 de julio de 2018, por un período de 6 meses, al término del cual, se encontraría caducada esta autorización. A pesar de la expresa mención efectuada por la Municipalidad respecto al carácter de caduco del plazo, los propietarios del inmueble, con fecha 14 de enero de 2019, mediante expediente PUB N°04/2019, solicitaron un nuevo Permiso de Publicidad para el sitio eriazo, a lo cual se da respuesta con fecha 07 de febrero del año en curso, a través del Acta de Observaciones impugnada por el presente recurso, señalando que “el plazo máximo para la instalación de publicidad en el lugar, es de 12 meses y,
Fallo
por tanto, no fue posible aprobar un nuevo permiso temporal”. Ante la negativa, acto seguido, con fecha 16 de abril de 2019, la Municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio Sección 1ª. N°2335, a través del que ordenó la demolición y retiro de la estructura que exhibía la publicidad aludida por la reclamante. El Acta de Observaciones que impugna el recurso, no reviste el carácter de acto administrativo final, dictado por la autoridad edilicia, sino que se trata más bien, de un trámite necesario, dentro de un procedimiento de tramitación Municipal, para la obtención de un determinado permiso, lo cual permite su impugnación por los recursos que la misma Ley sobre Bases de la Administración del Estado contempla, con lo que se concluye, que el recurso de ilegalidad en sede jurisdiccional, no es la vía, ya que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción el acto puede ser recurrido ante la Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Acta de Observaciones es un trámite previo al acto terminal, que en definitiva, emitió la Dirección de Obras Municipales el cual ordenó con fecha 16 de abril del año recién pasado, el retiro y demolición de la estructura de publicidad, ubicada al interior del terreno; ahora bien, tal decisión, no fue impugnada por los medios administrativos o judiciales contemplados en la legislación, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo. Respecto a las normas infringidas citadas por la reclamante, entre otras, a la Ley N°3.063 sob
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1°.- Con fecha 29 de abril de 2019, comparece don Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de Sociedad Pentagrama Chile S.A., quien dirige acción de reclamación en contra del Acta de Observaciones, de fecha 07 de febrero de 2019, del expediente N°PUB/4/2019, dictado por la Directora de Obras Municipales, doña Rocío Crisosto Smith, med
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica