3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

FRANCISCO RIVEROS Y COMPAÑÍA / CONJUNTO HABITACIONAL ARCO IRIS

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que por sentencia de primera instancia de 12 de diciembre de 2017, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar en autos Rol Nº 3854-2016, se resolvió que “se acoge la demanda formulada a lo principal de fs. 1 por don Francisco Riveros, contra la comunidad de propietarios denominada Conjunto Habitacional Arco Iris, representada por su administrador don Henry Claudio Gómez Velásquez, y en consecuencia, se declara el derecho que tiene en calidad de dueño del predio inscrito a fojas 5093 número 6371 del año 2004 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al Sitio N° 2, ubicado en calle Álvarez 1738 (interior), Chorrillos, de esta comuna, para imponer una servidumbre de tránsito sobre el predio de la demandada, inscrito a fojas 8173 vuelta número 8674 del Registro de Propiedad del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; con la extensión y condiciones que se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo; y previo pago del valor del terreno necesario para constituirla y de los perjuicios que se pudieran generar con ocasión de dicha constitución, cuya cuantía se reservará también para la etapa de cumplimiento de la presente sentencia”.   SEGUNDO: Que por sentencia de 7 de julio de 2018, dictada por esta Corte de Apelaciones en autos Rol 197-2018, se desestimaron los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en contra del fallo antes señalado, quedando firme y ejecutoriado. TERCERO: Que, en consecuencia, ya se encuentra resuelto en el presente pleito que en la etapa de cumplimiento del fallo se determinarán las cuestiones relativas a la extensión y condiciones de la servidumbre que se ordenó constituir, el valor del terreno necesario para constituirla y los perjuicios que se pudieran generar con ocasión de dicha constitución. CUARTO: Que esta cuestión, entonces, no puede ser revivida por el demandado mediante la oposición al cumplimiento con citación solicitado po

Fundamentos

considerando anterior, en el procedimiento de ejecución del fallo. QUINTO: Que no se opone a lo anterior lo prevenido en el número 6 del artículo 235 del Código de procedimiento Civil, ya que dicha norma se aplicará en los casos en que el demandante se haya reservado el derecho de litigar sobre la especie y monto de los perjuicios en los términos del inciso segundo del artículo 173 del mismo Código, casos en los que el demandante, junto con pedir el cumplimiento con citación del

Fallo

se declara el derecho que tiene en calidad de dueño del predio inscrito a fojas 5093 número 6371 del año 2004 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al Sitio N° 2, ubicado en calle Álvarez 1738 (interior), Chorrillos, de esta comuna, para imponer una servidumbre de tránsito sobre el predio de la demandada, inscrito a fojas 8173 vuelta número 8674 del Registro de Propiedad del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; con la extensión y condiciones que se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo; y previo pago del valor del terreno necesario para constituirla y de los perjuicios que se pudieran generar con ocasión de dicha constitución, cuya cuantía se reservará también para la etapa de cumplimiento de la presente sentencia”.   SEGUNDO: Que por sentencia de 7 de julio de 2018, dictada por esta Corte de Apelaciones en autos Rol 197-2018, se desestimaron los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en contra del fallo antes señalado, quedando firme y ejecutoriado. TERCERO: Que, en consecuencia, ya se encuentra resuelto en el presente pleito que en la etapa de cumplimiento del fallo se determinarán las cuestiones relativas a la extensión y condiciones de la servidumbre que se ordenó constituir, el valor del terreno necesario para constituirla y los perjuicios que se pudieran generar con ocasión de dicha constitución. CUARTO: Que esta cuestión, entonces, no puede ser revivida por el dem

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: Que por sentencia de primera instancia de 12 de diciembre de 2017, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar en autos Rol Nº 3854-2016, se resolvió que “se acoge la demanda formulada a lo principal de fs. 1 por don Francisco Riveros, contra la comunidad de propietarios denominada Conjunto Habitacio

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