INVERSIONES BENEDUCCI S.A./LOPEZ Y CHAVEA LIMITADA - (LTE)
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.A
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° y 6° que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que para acreditar la excepción de compensación invocada por el demandado incidental se adjuntó copia del contrato de arrendamiento que en su oportunidad celebraron las partes –hoy terminado por sentencia judicial ejecutoriada- y en cuya cláusula décimo sexta se pactó lo siguiente: “En garantía del cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas las obligaciones que emanan de este arrendamiento para la parte arrendataria, el representante de esta última entrega en este acto al arrendador, la cantidad equivalente en pesos de ciento veinte unidades de fomento. Terminado el arrendamiento y restituido el inmueble arrendado en las mismas condiciones en que fue entregado y no fuera necesario proceder a la reparación de los perjuicios o daños y a su vez no existe deuda atrasada por concepto de gastos de consumo, el arrendador deberá devolver la garantía. Esta garantía o el saldo de ella solo se devolverán si fuera procedente hacerlo, una vez transcurrido 30 días desde la entrega material de la propiedad al arrendador. El arrendador queda facultada para descontar de esta cantidad el monto de los daños que eventualmente pudiere experimentar el inmueble por hecho o culpa de la arrendataria o de las personas que concurran al inmueble y el monto de deuda atrasada por concepto de energía eléctrica, agua potable, teléfonos y gastos comunes si procediere, en caso que ellos por cualquier causa no sean cancelados por la arrendataria en su debido tiempo. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del arrendador de exigir el total resarcimiento de los daños, si la garantía no fuere lo suficiente para ello. La arrendataria no podrá en ningún caso imputar la garantía al pago de rentas insolutas ni al arriendo del último o últimos meses que permanezca en la propiedad”. 2°) La demandada se valió además de prueba confesional. Para ello se citó a la representante de la demandante, quien en la audiencia de rigor respondió las preguntas del pliego de posiciones. En lo pertinente, cuando se le preguntó sobre la garantía, respondió: “A pesar de estar en el contrato, no recuerdo si fue hecha efectiva la garantía” (pregunta 5°). Luego cuando se le preguntó si la había recibido (pregunta 6°) se remitió a la respuesta anterior. Enseguida, se le exhibió el contrato y se le solicitó que aclarara su respuesta respondiendo (pregunta 7°): “A pesar de estar en el contrato no me acuerdo de haber recibido dicha garantía que se señala en la cláusula 16”. En la siguiente pregunta se le consultó si recibió la garantía por 120 UF y respondió: “Lo mismo anterior, no recuerdo si se hizo efectivo, menos el monto.”. En las preguntas restantes se le vuelve a consultar si recibió la garantía y siempre responde que no lo recuerda. Finalmente se le pregunta si devolvió la garantía y responde: “Como no recuerda haberla recibido, no devolvió.”. 3°) Que de las pruebas antes señaladas, es posible tener por efectiv
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de febrero de 2019 dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago y, en consecuencia se acoge, sin costas, la excepción de compensación opuesta al cumplimiento incidental del fallo hasta por la suma de 120 unidades de fomento en su equivalente en moneda nacional al mes de julio de 2011. Atendido lo resuelto, el tribunal a quo dispondrá la liquidación de ambas deudas para su extinción recíproca hasta la concurrencia de sus valores. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. N°Civil-3207-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus fundamentos 5° y 6° que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que para acreditar la excepción de compensación invocada por el demandado incidental se adjuntó copia del contrato de arrendamiento que en su oportunidad celebraron las partes –hoy
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